En esta noticia
- Antes de redactar el testamento: quién tiene una parte reservada por ley
- Cuánto de la herencia queda reservado a los herederos
- Qué puede decidir una persona en un testamento
- Cómo se calcula la legítima hereditaria
- La legítima protege una parte, no un bien concreto
- Qué pasa si el testamento afecta la legítima
- La parte reservada marca el margen para hacer un testamento
Cuando una persona piensa en dejar sus bienes mediante un testamento, hay una parte de la herencia que, por ley, ya tiene destinatarios asignados: los familiares.
Esa parte puede alcanzar a dos tercios de la herencia cuando existen descendientes y a la mitad cuando se trata de ascendientes o cónyuge, y recibe el nombre de legítima hereditaria.
Por ejemplo, si una persona fallece y deja un único hijo, sin cónyuge ni otros legitimarios con derecho a concurrir, ese hijo tiene derecho a la porción legítima que la ley reserva para los descendientes: dos tercios de la herencia. El tercio restante queda disponible para que la persona pueda asignarlo a otra persona mediante un testamento.
El Código Civil y Comercial de la Nación define quiénes tienen derecho a esa porción y fija el porcentaje que queda protegido en cada caso. El resto del patrimonio forma la porción disponible, sobre la que la persona puede decidir mediante un testamento.
La clave está en distinguir esas dos partes: la que queda protegida por ley para determinados familiares y la que queda a disposición de quien organiza su sucesión. Una vez definido esto, se puede saber qué margen existe para decidir el destino de los bienes mediante un testamento.
Antes de redactar el testamento: quién tiene una parte reservada por ley
La parte de la herencia que la ley reserva tiene un destinatario según la situación familiar. Por ejemplo, si una persona fallece y deja un hijo, ese hijo es heredero legitimario y tiene derecho a la porción que la ley reserva para los descendientes. En este caso, la legítima alcanza a dos tercios de la herencia.
Si la persona fallece sin hijos pero tiene padres con derecho a heredar, la porción legítima corresponde a los ascendientes y alcanza a la mitad de la herencia. Si existe cónyuge, también hay que considerar su derecho a la legítima según los familiares con los que concurra.
En cambio, si una persona fallece sin descendientes, ascendientes ni cónyuge, no hay herederos legitimarios. En ese supuesto, la ley no reserva una porción de la herencia para un familiar y la persona puede disponer de todo su patrimonio mediante un testamento.
Estos casos muestran qué significa que una parte de la herencia tenga un destinatario antes de escribir el testamento: la ley protege una porción para determinados familiares según la situación de cada sucesión, mientras la parte restante queda disponible para las decisiones que la persona quiera dejar establecidas en su testamento.
Cuánto de la herencia queda reservado a los herederos
El porcentaje depende del vínculo familiar. Para los descendientes, la legítima alcanza a dos tercios de la herencia. Para los ascendientes, llega a la mitad, y para el cónyuge también corresponde una legítima de la mitad.
Estos porcentajes permiten determinar qué parte queda disponible para que la persona pueda decidir el destino de sus bienes mediante un testamento. Cuando existen descendientes, por ejemplo, un tercio de la herencia queda como porción disponible.
La legítima, entonces, protege una parte del valor de la herencia para determinados familiares. Esa protección se refiere a una proporción del patrimonio y no a un bien específico.
Qué puede decidir una persona en un testamento
El testamento permite organizar el destino de la parte de la herencia que queda disponible. Sobre ese margen, una persona puede beneficiar a otro familiar, a una persona ajena a su familia o a una organización, y también puede dejar determinados bienes mediante legados.
Cuando existen descendientes, la porción disponible es de un tercio de la herencia. Esa parte puede distribuirse según la voluntad del testador, mientras los otros dos tercios quedan comprendidos dentro de la legítima de los descendientes.
La situación cambia según los familiares que tengan derecho a la legítima. Por eso, antes de establecer qué bienes dejarle a cada persona, hay que determinar primero qué parte de la herencia queda protegida por ley.
El Código Civil y Comercial contempla además una situación especial para los descendientes o ascendientes con discapacidad. En esos casos, el causante puede disponer, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para mejorar a uno o más de ellos, de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 2448.
Cómo se calcula la legítima hereditaria
La legítima se calcula sobre una base que la ley determina expresamente. El artículo 2445 del Código Civil y Comercial establece que debe tomarse el valor líquido de la herencia al momento de la muerte y sumarse el valor de determinadas donaciones realizadas durante la vida.
Esta regla permite determinar si las disposiciones realizadas durante la vida o mediante un testamento afectan la porción protegida de alguno de los legitimarios. Por eso, para conocer cuánto puede destinarse libremente, primero se determina qué patrimonio integra la base del cálculo y qué donaciones deben incorporarse a esa cuenta.
El resultado permite establecer el valor sobre el cual se aplica el porcentaje correspondiente a cada grupo de legitimarios y, a partir de allí, cuánto queda dentro de la porción disponible.
La legítima protege una parte, no un bien concreto
La ley reserva una porción del valor de la herencia, pero esa protección no significa que un determinado familiar tenga desde antes asignada una casa, un auto, una cuenta bancaria o cualquier otro bien ya que la distribución concreta de los bienes se define durante la sucesión y la partición.
Una persona puede definir mediante testamento que determinados bienes sean entregados a determinadas personas, pero siempre y cuando se respete la legítima que corresponde a los herederos que protege la ley.
Esta diferencia permite entender qué significa que una parte de la herencia tenga un destinatario antes de escribir el testamento: la ley determina quiénes tienen derecho a una porción protegida y cuánto representa esa porción, mientras el testamento permite ordenar el destino de la parte disponible.
Qué pasa si el testamento afecta la legítima
Si un testamento deja a un legitimario una porción inferior a la que la ley protege, el heredero puede reclamar la diferencia necesaria para completar su legítima. El Código Civil y Comercial contempla para este supuesto la acción de complemento.
Cuando las disposiciones testamentarias exceden la porción disponible y afectan la legítima, también puede solicitarse su reducción, de acuerdo con las reglas establecidas por el Código.
Estas herramientas protegen la parte de la herencia que la ley reserva a los legitimarios y fijan el límite de las disposiciones que una persona puede establecer libremente mediante un testamento.
La parte reservada marca el margen para hacer un testamento
La legítima permite conocer qué parte de la herencia queda protegida para determinados familiares y qué margen queda disponible para organizar su destino.
Los descendientes tienen una legítima de dos tercios, mientras que para los ascendientes y el cónyuge alcanza a la mitad. La parte restante forma la porción disponible y puede ser distribuida mediante un testamento dentro de las reglas establecidas por el Código Civil y Comercial.
Así, antes de repartir los bienes, hay una primera cuenta que marca la ley: una parte queda reservada para los legitimarios y otra queda a disposición de la persona para decidir a quién beneficiar y qué bienes o derechos dejarle.