El reloj corre para que las empresas colombianas cumplan con una obligación clave del calendario laboral: el pago de la prima de servicios de junio, una prestación social que debe entregarse, sin excusa, antes de este lunes30 de junio.
El plazo es legal y aplica para todos los empleadores con trabajadores formales bajo contrato, tanto en el sector público como privado.
No pagarla a tiempo puede traer consecuencias graves, incluyendo sanciones económicas, intereses y hasta demandas laborales. Por eso, es vital que trabajadores y empleadores tengan claridad sobre los plazos y las reglas.
Prima de servicios: ¿qué es y quiénes tienen derecho?
La prima de junio corresponde a 15 días desalario por cada semestre trabajado. Esta se paga en dos cuotas: una a mitad de año (junio) y otra al finalizar el periodo (diciembre). Tienen derecho a recibirla:
- Trabajadores vinculados por contrato laboral.
- Empleadas del servicio doméstico.
- Conductores de servicio familiar.
- Empleados por días.
- Trabajadores rurales.
Esto está establecido por la Ley 1788 de 2016, que igualó los derechos de los trabajadores del hogar con los del resto del país.
¿Cuándo deben pagar los empleadores por la prima de junio?
El valor de la prima se calcula así:
- (salario mensual + auxilio de transporte) × días trabajados / 360
Por ejemplo, si un trabajador devenga el salario mínimo legal vigente ($1.300.000) y recibe auxilio de transporte ($162.000), y trabajó el semestre completo (180 días), su prima sería:
- (1.300.000 + 162.000) × 180 / 360 = $731.000
Este valor debe ser cancelado antes del 30 de junio, según el Código Sustantivo del Trabajo, y cualquier incumplimiento se considera una infracción laboral.
¿Qué pasa si una empresa no paga la prima de junio?
Las sanciones por no cumplir con esta obligación pueden ser severas:
- Pago de intereses de mora.
- Indemnización equivalente al valor de la prima.
- Multas del Ministerio del Trabajo.
- Demandas laborales individuales o colectivas.
Además del impacto económico, las empresas se arriesgan a perder su reputación frente a empleados, sindicatos y autoridades laborales.
¿Los pensionados reciben prima de junio?
En general, los pensionados no reciben prima de servicios. Sin embargo, algunos sí acceden a la mesada 14, un pago adicional que suele entregarse en junio y julio, siempre que:
- Se hayan pensionado antes del 25 de julio de 2005 y ganen menos de 15 salarios mínimos.
- O se hayan pensionado entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, con una pensión inferior a 3 salarios mínimos.
Este monto adicional puede superar los $800.000, dependiendo del valor de la pensión.