

En Colombia, la Ley de Sucesiones dictamina disposiciones precisas respecto a la administración y uso de los bienes incluidos en una herencia. Una de las circunstancias más significativas se presenta cuando entre los herederos existen menores de edad, puesto que en tales casos la utilización o venta de dichos bienes no puede realizarse libremente durante un extenso periodo.
Esta restricción se fundamenta en la imperiosa necesidad de proteger el patrimonio del heredero menor y asegurar que los bienes se mantengan en buen estado hasta el momento en que el heredero pueda ejercer de manera efectiva sus derechos. Por esta razón, la restricción podría prolongarse por un tiempo considerable que, dependiendo de la fecha en que el heredero alcance la mayoría de edad, podría extenderse hasta un periodo de 10 años, conforme a las determinaciones del juez o notario a cargo del proceso sucesorio.
Herencia: cuándo los bienes no pueden usarse por años
Cuando uno o varios herederos son menores de 18 años, la normativa colombiana otorga prioridad a la protección de su patrimonio. En tales circunstancias, los bienes heredados son objeto de una administración especial, usualmente supervisada por los padres, tutores o curadores, pero bajo restricciones manifiestas.
Esto significa que propiedades, dinero o participaciones heredadas no podrán ser objeto de venta, hipoteca ni uso indiscriminado sin una autorización expresa de un juez. El objetivo primordial es garantizar que el patrimonio del menor no se vea menoscabado antes de alcanzar la mayoría de edad.
En la práctica, si el menor tiene, por ejemplo, 8 años al momento de iniciar la sucesión, los bienes podrían permanecer paralizados durante al menos 10 años, hasta que cumpla los 18 años.

¿En qué casos puede extenderse la restricción por más de 10 años?
La restricción puede extenderse ante la presencia de circunstancias excepcionales. Esto se manifiesta, por ejemplo, en situaciones donde el heredero posee una discapacidad legalmente reconocida o cuando el juez establece que no se han cumplido las condiciones requeridas para que el mismo gestione sus bienes de forma independiente.
Asimismo, el plazo puede amplificarse en caso de que el proceso sucesorio se vea comprometido por disputas entre herederos, deudas del difunto o activos involucrados en litigios. En tal contexto, la administración y el empleo efectivo de la herencia podrían requerir un tiempo adicional, siempre bajo la supervisión judicial necesaria.
Qué facultades tienen los representantes legales durante ese período
Mientras los activos se mantengan bajo resguardo, los apoderados legales tienen la facultad de administrarlos, exclusivamente con el propósito de satisfacer gastos indispensables, tales como educación, salud o la manutención del menor. Cualquier decisión que implique la disposición de capital o de bienes raíces requiere de autorización judicial previa.
- Administrar: recibir arriendos o rendimientos, bajo control legal.
- No vender: no se permite la enajenación de bienes sin autorización judicial.
- Proteger: el patrimonio debe mantenerse intacto hasta que el heredero cumpla la mayoría de edad.


