En Colombia, los procesos de sucesión son clave para las familias, pues determinan cómo se distribuyen los bienes de una persona tras su fallecimiento. Cuando existe un testamento, la voluntad del difunto es la que guía este reparto; sin embargo, la situación se complica cuando no hay un acuerdo previo.
En los casos de sucesión intestada, es decir, sin testamento, la ley establece un orden específico de herederos y define un procedimiento claro para la distribución de los bienes. Este marco legal busca garantizar que los derechos de los familiares se respeten y se eviten conflictos.
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Por eso, es fundamental que los ciudadanos conozcan estas disposiciones, no solo para proteger sus derechos como herederos, sino también para prevenir disputas familiares que puedan prolongar o dificultar el proceso de sucesión.
Ley de Sucesiones: el paso a paso cuando no hay testamento
Según explicó la abogada Alejandra Silva en su sitio web, existen pasos específicos que deben seguirse para repartir los bienes cuando una persona fallece sin dejar testamento.
El proceso comienza con la identificación de los familiares más cercanos, como hijos, cónyuge y padres, quienes son los primeros llamados a heredar en una sucesión intestada. Este procedimiento busca garantizar que la distribución de los bienes se realice de manera ordenada y conforme a la ley.
Las etapas principales de este trámite son las siguientes:
1. Reunir la documentación necesaria
Esto incluye el certificado de defunción, los documentos de identificación de los herederos y los registros que acrediten la propiedad de los bienes del fallecido.
2. Iniciar el proceso de sucesión ante juez o notaría
En Colombia, si todos los herederos están de acuerdo con la distribución de bienes, el trámite puede adelantarse en una notaría. En caso de desacuerdos, el proceso debe resolverse ante un juez, quien definirá la distribución final.
3. Identificación de herederos y reparto de bienes
La ley establece un orden claro. Primero están los hijos, luego el cónyugesobreviviente y, en ausencia de ambos, los padres. Si tampoco hay ascendientes, los hermanos también pueden heredar.
4. Liquidación de deudas y distribución final
Es el paso previo a repartir la herencia, en el cual se deben cancelar las obligaciones pendientes del difunto. Esto puede incluir deudas con el banco, impuestos atrasados o gastos funerarios. Solo después de saldarlas se procede con el reparto entre los herederos.
¿Cuánto tarda una sucesión intestada y qué pasa si no se tramita?
El tiempo que puede tomar este procedimiento depende principalmente de si los herederos logran un acuerdo. Cuando hay consenso, el trámite suele completarse entre tres a seis meses. En cambio, si surgen disputas, el proceso judicial puede prolongarse significativamente.
Cumplir con la sucesión intestada es fundamental, ya que, de no hacerlo, los bienes del fallecido quedan en un estado de indefinición jurídica, impidiendo que los herederos puedan disponer de ellos de manera legal.
Además, si el trámite no se adelanta, el Estado puede intervenir para asignar los bienes conforme a la norma sucesoral, asegurando que la distribución se realice dentro del marco legal establecido.
¿Quiénes heredan primero si no hay testamento?
El artículo 1045 del Código Civil colombiano establece un orden jerárquico de herederos en las sucesiones intestadas. Este orden funciona de la siguiente manera:
1. Primer orden:
- Los hijos del fallecido (ya sean biológicos o adoptivos) y sus descendientes (nietos, bisnietos, etc.).
- Heredan en partes iguales.
- El cónyuge o compañero permanente también concurre con ellos y recibe su cuota correspondiente (no se excluye).
2. Segundo orden:
- Si no hay descendientes, heredan los ascendientes más próximos (padres o abuelos).
- El cónyuge o compañero permanente también concurre con los ascendientes.
3. Tercer orden:
- A falta de descendientes y ascendentes, heredan los hermanos del causante.
- Si los hermanos han fallecido, representan sus hijos, es decir, los sobrinos.
- El cónyuge sigue concurriendo en este orden.
4. Cuarto orden:
- Si no existen los anteriores, heredan los demás parientes hasta el sexto grado de consanguinidad: tíos, primos, sobrinos nietos, etc.
5. Quinto orden:
- Si no hay ningún heredero dentro de los órdenes anteriores, la herencia pasa al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).