Si una persona no atiende las notificaciones de la DIAN y mantiene obligaciones sin pagar, la entidad puede iniciar cobro coactivo y aplicar medidas cautelares como embargo de cuentas bancarias y de bienes registrables. Este procedimiento está vigente y se basa en el Estatuto Tributario colombiano.
La recomendación es responder cada aviso en el buzón electrónico y, si hay deuda, solicitar a tiempo una facilidad de pago. Ignorar los mensajes o postergar el trámite permite a la DIAN continuar con el proceso hasta el embargo.
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Atención: qué pasa si ignorás las notificaciones de la DIAN
Si la DIAN envía un mandamiento de pago y no hay respuesta en el plazo legal, puede continuar el cobro coactivo y decretar medidas cautelares: embargo de cuentas bancarias, salarios y bienes. El proceso sigue con avalúo y remate si no se normaliza la obligación.
La notificación puede ser electrónica (buzón del RUT) o por correo. Si falla la electrónica, se usa la forma ordinaria prevista en el Estatuto Tributario. No responder permite que el proceso continúe.
Medidas que puede aplicar la DIAN
En cobro coactivo, la DIAN puede:
Embargar cuentas: bancarias y productos financieros.
Retener salarios: hasta los límites legales.
Cautelar bienes: vehículos, inmuebles u otros registrables.
Rematar bienes: si la deuda no se paga tras el avalúo y las etapas del proceso.
Revisá tu buzón electrónico de la DIAN y actualizá el correo en el RUT para no perder plazos.
Cómo evitar un embargo
Ingresá al buzón electrónico, verificá si hay mandamientos o requerimientos, y contactá a la DIAN para acordar facilidades de pago. Si ya hubo embargo, podés solicitar desembargo una vez acreditado el pago o el acuerdo vigente.
Tener los datos actualizados en el RUT y revisar el correo registrado evita perder plazos. Si delegás a un contador o abogado, asegurate de que tenga acceso al buzón y a tus notificaciones.