A la hora de un conflicto matrimonial surgen las problemáticas de un posible divorcio, en particular la de obligaciones como la separación de bienes. En Colombia existe una normativa que otorga un salvavidas ante esta posición: la separación de cuerpos.
Este marco legal permite la finalización de la convivencia sin incurrir en un divorcio. Resulta un trámite legal que modifica la situación de una pareja casada.
Se requiere el mutuo acuerdo entre las partes para verificar la voluntad de terminar con la convivencia pero no con el matrimonio. Esta alternativa otorga herramientas para la evolución o finalización de una pareja.
Qué es la separación de cuerpos
La separación de cuerpos es un mecanismo alternativo que establece un punto intermedio entre la convivencia y el divorcio. La figura habilita a los cónyuges a suspender en común pero sostener la validez jurídica del matrimonio.
La medida permite atender a situaciones como la protección patrimonial, la necesidad de un tiempo de reflexión o de buscar una solución a conflictos de convivencia. La firma de este mecanismo dependerá de ambos o de un juez de familia.
Cómo se hace la separación de cuerpos
La Ley 25 de 1992 y el Decreto 999 de 1988 establecen el marco legal de la separación de cuerpos y los pasos para ponerla en regla. El matrimonio deberá presentar una solicitud ante una autoridad que dependerá del caso: podrá ser un notario, conciliador, comisario de familia o defensor de familia.
Luego de revisarse, y en caso de ser aceptada, la solicitud se aprobará y se despachará al registro civil de matrimonio para quedar legalizada. Los cónyuges entonces ya no tendrán obligación de convivencia y cohabitación, pero sostendrán los derechos y obligaciones que no incumben a estos ámbitos.
Estas son las 10 causales de divorcio legales en Colombia
- Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
- El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
- Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
- La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
- El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
- Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
- Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
- La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
- El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
- La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.