

La donación en vida se volvió una herramienta frecuente para ordenar el patrimonio familiar, apoyar a hijos o nietos y anticipar decisiones que, de otro modo, quedarían para una sucesión. Hecha con planificación, evita malos entendidos y puede reducir tiempos y costos notariales.
Pero donar no es "dar todo y ya". La normativa colombiana fija límites claros para proteger a los herederos forzosos y a la porción conyugal. Desde 2018, la Ley 1934 actualizó el Código Civil en materia de sucesiones, definió quiénes son legitimarios, precisó el alcance de la libre disposición y reguló cuándo una donación puede considerarse excesiva y exigir restitución.
Entender estos conceptos es clave antes de transferir bienes en vida.
¿Qué es una donación en vida y por qué conviene?
Una donación en vida es un traspaso de bienes o derechos que usted realiza de forma voluntaria mientras vive, a título gratuito. En términos prácticos, permite apoyar a familiares en momentos claves (estudios, vivienda, emprendimientos), ordenar anticipadamente el patrimonio y dejar por escrito la voluntad del titular, con menos incertidumbre para el día de mañana.

Para que sea efectiva, conviene que la donación quede documentada, identifique claramente el bien y al beneficiario, y se integre al "mapa" patrimonial familiar. Sobre todo: debe respetar los límites legales que protegen la parte mínima de los herederos (la legítima) y la porción conyugal, porque estas cuotas no pueden afectarse con donaciones que excedan lo permitido.
Los límites que usted no puede pasar: legítima, porción conyugal y libre disposición
La ley ordena quiénes heredan primero y protege cuotas mínimas. Primer orden sucesoral: los descendientes de grado más próximo (hijos, y en su caso, nietos por representación) excluyen a otros herederos, sin perjuicio de la porción conyugal del cónyuge o compañero sobreviviente. Esto enmarca cualquier planificación con donaciones.
En sucesiones con legitimarios, la mitad de los bienes (tras deducciones y agregaciones legales) se reparte entre ellos: es la legítima rigurosa. La otra mitad es de libre disposición: allí el testador (o, en vida, vía donaciones) tiene mayor margen para decidir.
Si la ley detecta que hubo donaciones a "extraños" (no legitimarios) que exceden lo permitido y afectan esa mitad que debe ir a la familia, se activan mecanismos de corrección. Además, la norma aclara que donaciones y legados a un legitimario se imputan a su legítima, salvo que expresamente se diga que van a la parte libre.
Dos detalles prácticos importantes para calcular: (1) el llamado acervo imaginario -una base contable que suma ciertos valores para medir si la legítima fue respetada- y (2) que gastos de educación de un descendiente, regalos de boda y obsequios de costumbre no cuentan para "descontar" la legítima ni la libre disposición. Son exclusiones útiles a la hora de hacer números familiares.

¿Cuándo procede exigir la devolución de lo donado?
Si las donaciones en vida hechas por quien tenía legitimarios superan lo permitido (es decir, absorben no solo la libre disposición, sino que menoscaban la legítima), los legitimarios pueden pedir restitución de lo excesivamente donado. La acción procede contra los donatarios, empezando por las donaciones más recientes (orden inverso en el tiempo).
La insolvencia de un donatario no afecta a los demás: la carga no se traslada. Para recomponer la cuota, también existe la acción de reforma, que protege la legítima rigurosa del heredero afectado, y la ley prevé cómo se integra la legítima entre legitimarios del mismo orden y grado.
A la vez, recuerde que lo donado o legado a un legitimario se imputa a su legítima, salvo pacto auténtico que lo lleve a la parte libre; y que educación y regalos de boda no entran en el cómputo. En síntesis: si una donación vulnera las porciones reservadas, pueden exigir la devolución y rearmar las cuentas.











