La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ya definió el calendario tributario de 2025, y con él, las fechas en las que miles de personas naturales deberán presentar su declaración de renta por el año gravable 2024.
Esta obligación aplica incluso para quienes no tengan impuestos a pagar, pero superaron ciertos límites en ingresos, consumos o patrimonio.
Según la entidad, no cumplir a tiempo puede costarle caro: las multas por omitir o presentar tarde la declaración pueden superar los $498.000, y aumentan según el tiempo de retraso.
Declaración de renta: ¿cuáles son las fechas clave según su NIT?
La DIAN estableció que los plazos para presentar la declaración de renta iniciarán el próximo 12 de agosto y se extenderán hasta el 24 de octubre. Cada contribuyente deberá tener en cuenta los dos últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT), sin contar el dígito de verificación.
Algunas fechas del calendario de renta DIAN 2025:
- NIT terminados en 01 y 02: 12 de agosto.
- NIT terminados en 03 y 04: 13 de agosto.
- NIT terminados en 99 y 00: 24 de octubre.
Presentar la declaración fuera de ese plazo activa sanciones automáticas. Esto aplica aunque el formulario indique que no hay valor a pagar.
¿Debe declarar renta en 2025?
Están obligadas a declarar renta en 2025 todas las personas naturales que en el año calendario 2024 hayan superado uno o más de los siguientes umbrales:
- Ingresos brutos iguales o superiores a $65.891.000.
- Consumos con tarjeta de crédito por $65.891.000 o más.
- Compras o consumos totales iguales o mayores a $65.891.000.
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones por más de $65.891.000.
- Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2024 igual o superior a $211.792.500.
¿Cuáles son las multas por declarar renta tarde o no declarar ante la DIAN?
No presentar la declaración de renta en los tiempos establecidos puede generar sanciones considerables, incluso cuando el formulario no indica saldo a pagar.
Según el Estatuto Tributario, estas son las principales sanciones:
- Sanción por extemporaneidad (Art. 641): 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. En 2025, la multa mínima será de $498.000.
- Sanción por no declarar (Art. 643): 20% del valor de los ingresos o consignaciones no reportadas, sin bajar de $498.000.
- Interés adicional: si la persona no cumple después de una notificación oficial, se suma una sanción del 10% adicional (Art. 642).
Documentos que debe reunir para declarar renta
Para diligenciar la declaración correctamente, es necesario contar con los siguientes soportes:
- Certificados bancarios, extractos y reportes de inversiones.
- Certificados de ingresos y retenciones de empleadores.
- Facturas electrónicas de compras deducibles.
- Escrituras, recibos de impuestos y avalúos de bienes inmuebles o vehículos.
- Certificados de aportes a salud, pensión, donaciones y seguridad social.
- Reportes de billeteras digitales como Nequi, Daviplata, Tpaga, etc.
¿Qué hacer si está obligado a declarar renta?
Si ya verificó que debe declarar renta en 2025, estos son los pasos clave:
- Confirme la fecha límite de acuerdo con su NIT.
- Reúna todos los documentos exigidos.
- Acceda a la plataforma Muisca de la DIAN y diligencie el formulario 210.
- Firme electrónicamente y presente la declaración.
- Realice el pago, si corresponde, antes del vencimiento.