Desde comienzos de este año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia inició embargos sobre cuentas bancarias, bienes e inmuebles de contribuyentes que no regularizaron sus obligaciones fiscales ni respondieron a los requerimientos oficiales.
La medida se enmarca en el programa "Al día con la DIAN, le cumplo al país", mediante el cual se convocó, a finales de mayo, a más de 19.000 personas con deudas superiores a 1,2 billones de pesos colombianos para que se pusieran al día con sus compromisos tributarios.
Ante este panorama, crece la preocupación de que durante septiembre se produzcan embargos de bienes a quienes aún no se han puesto al día. Por ello, resulta clave recordar en qué casos la ley permite embargar una vivienda y qué mecanismos existen para protegerla de este tipo de procesos.
¿En qué casos se puede embargar una propiedad?
En Colombia existen situaciones específicas en las que una vivienda puede ser objeto de embargo, pese a las figuras de protección que contempla la ley. Según enumeró Valora Analitik, estas son:
- Obligaciones previas al patrimonio familiar: si la deuda fue adquirida antes de que el inmueble quedara bajo esta figura legal, el bien puede perder su blindaje.
- Incumplimiento hipotecario: dejar de pagar las cuotas del crédito con el que se financió la compra otorga a los bancos la facultad de iniciar un proceso de ejecución.
- Moras tributarias: las deudas en impuestos prediales o de industria y comercio permiten a la administración embargar la propiedad.
- Facturas de servicios públicos: acumulaciones prolongadas en pagos de agua, energía o gas pueden derivar en un embargo si no se pacta una solución.
- Obligaciones alimentarias: en casos excepcionales, y bajo orden judicial, la vivienda puede usarse como garantía para cubrir una pensión alimenticia.
Cómo proteger la vivienda frente a un embargo
La Ley 258 de 1996, vigente en el país, introdujo la figura de la afectación a vivienda familiar, un mecanismo diseñado para resguardar el hogar cuando este es habitado por un núcleo familiar. Esta medida busca dar prioridad al derecho a la vivienda por encima de las deudas ordinarias.
A diferencia de otros regímenes legales, esta protección no exige que el inmueble cumpla con un valor mínimo ni con condiciones patrimoniales especiales. Lo fundamental es que se trate de una vivienda habitada de manera permanente por quienes conforman la familia.
El beneficio aplica en distintas conformaciones de hogar: desde parejas sin hijos hasta matrimonios con descendencia, así como padres o madres que viven con sus hijos. En cualquiera de estos escenarios, el inmueble puede declararse bajo la figura de afectación familiar, lo que le otorga una barrera legal frente a embargos en la mayoría de los casos.
¿Qué se puede hacer si una pareja no autoriza la afectación?
Si el propietario no cuenta con los recursos para cubrir los gastos del trámite notarial o su pareja no está de acuerdo con la constitución de la afectación a vivienda familiar, podrá iniciar el proceso ante un juez de familia. Este trámite no tiene costo, más allá de los honorarios del abogado, y se deberá presentar:
- Copia de la escritura pública de adquisición del inmueble destinado a vivienda.
- Certificado de tradición y libertad.
- Prueba del matrimonio o unión marital de hecho constituida.
Una vez autorizada, la afectación estará vigente hasta el fallecimiento de uno o ambos cónyuges o compañeros permanentes, momento en el que se extingue. Si se desea que la medida continúe en beneficio de los hijos, será necesaria la decisión de un juez y la protección no podrá extenderse más allá de la mayoría de edad.