A comienzos de este año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia inició una serie de embargos sobre cuentas bancarias, propiedades y bienes de aquellos ciudadanos que no regularizaron sus obligaciones fiscales ni respondieron a los requerimientos emitidos por la entidad.
Estas acciones se llevaron a cabo como parte del programa ‘Al día con la DIAN, le cumplo al país', una estrategia mediante la cual, solo en los últimos días de mayo, se convocó a más de 19.000 personas con deudas tributarias que, en conjunto, superaban los 1,2 billones de pesos colombianos.
Ante este panorama, muchos contribuyentes temen que sus bienes puedan ser embargados durante el mes de agosto y buscan alternativas para proteger su patrimonio. En este contexto, toma relevancia la Carta Circular 061 de 2024, que sigue vigente y establece los montos de dinero que no pueden ser embargados en determinadas cuentas. ¿Qué dice esta norma?
Circular 061 de 2024: el dinero y las cuentas que protege la norma
La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la Circular 061 de 2024, estableció los montos de dinero que no pueden ser embargados en cuentas de ahorro y otros productos financieros. Esta disposición comenzó a aplicarse el 1 de octubre de 2024 y se mantendrá vigente hasta el 30 de septiembre de 2025.
Según lo dispuesto por la norma, el límite inembargable es de $52.385.725 pesos colombianos, siempre que dichos fondos se encuentren depositados en cuentas de ahorro o depósitos electrónicos. El monto equivale a doce salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo a Caracol Radio.
Lo favorable de esta medida es que aplica tanto para bancos tradicionales como para plataformas digitales que ofrecen servicios financieros personales, como Daviplata, entre otras.
"De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1151 de 2007 y el artículo 2 de ley 1735 de 2014, se entienden incorporadas a la lista de operaciones autorizadas para los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPE) y las cooperativas facultadas para desarrollar la actividad financiera, los depósitos de bajo monto, en las condiciones que se establecen en el presente Capítulo", establece el artículo 2.1.15.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
Los beneficios de estas limitaciones para los ciudadanos
Estas limitaciones se establecen con el objetivo de proteger el patrimonio personal y familiar de los ciudadanos, evitando que se vea comprometido ante posibles embargos. Al fijar un límite de inembargabilidad, se garantiza que una parte significativa de los ahorros permanezca resguardada.
Además, estas disposiciones fomentan la inclusión financiera, ya que ofrecen respaldo a quienes manejan montos moderados a través de cuentas bancarias o plataformas digitales. Esto les proporciona mayor seguridad frente a eventuales dificultades legales o económicas.
Circular 061 de 2024: este es el monto que se puede retirar directamente si el titular de la cuenta fallece
Una segunda medida incluida en la Circular 061 de 2024 define el monto que puede ser entregado de forma inmediata a los familiares o beneficiarios cuando fallece el titular de una cuenta de ahorro, corriente, CDT u otros fondos guardados en entidades financieras. Si el valor no supera el límite establecido, no será necesario iniciar un proceso de sucesión judicial.
El monto fijado es de $87.300.536 pesos colombianos, equivalente a 20 salarios mínimos mensuales.
Gracias a esta norma, los beneficiarios pueden reclamar los fondos presentando únicamente documentos como el registro civil de defunción y otros soportes básicos, evitando así trámites legales extensos y costosos.