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Miles de empleados en Colombia están en riesgo de recibir solo la mitad de la prima de servicios correspondiente a junio, debido a un trámite que muchos han pasado por alto.
Aunque esta prestación laboral está protegida por la ley, existen situaciones específicas en las que una parte puede ser embargada legalmente.
¿Quiénes podrían perder parte de la prima de junio?
La prima de servicios, que debe pagarse a más tardar el 30 de junio, equivale a 15 días de salario por cada semestre trabajado.
Sin embargo, algunos trabajadores podrían ver reducido ese valor hasta en un 50% si tienen deudas por alimentos o créditos pendientes con cooperativas legalmente autorizadas. En estos casos, la ley permite un embargo parcial de este beneficio, siempre que exista orden judicial.
Según lo establecido en el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo, replicado por el portal Actualícese, la prima es en principio inembargable. No obstante, hay dos excepciones:
- Cuando el trabajador tiene obligaciones alimentarias reconocidas judicialmente.
- Si existen deudas activas con cooperativas de ahorro y crédito.
En ambos escenarios, un juez puede autorizar la retención de hasta el 50% del valor total de la prima.
¿Qué deben hacer los empleados para evitar el embargo?
Los trabajadores que enfrentan procesos judiciales por cuotas alimentarias o deudas con cooperativas deben estar al día con los pagos acordados o presentar pruebas de cumplimiento. Si no lo hacen, la empresa empleadora puede recibir una orden directa para retener parte del bono.
Además, es crucial que el empleado no ignore notificaciones judiciales o requerimientos de pago. No responder a tiempo puede acelerar la orden de embargo, lo que impactará directamente el monto recibido en junio.
¿Cómo calcular la prima de servicios de junio?
El valor de la prima se calcula proporcionalmente al tiempo trabajado y al salario del empleado. Aquí algunos ejemplos:
Trabajador con salario mínimo ($1.423.500 + $200.000 de auxilio de transporte)
- Prima = $1.623.500 × 180 días / 360 = $811.750.
Trabajador con salario de $3.000.000 (sin auxilio de transporte)
- Prima = $3.000.000 × 180 / 360 = $1.500.000.
Pero si alguno de estos empleados tiene una orden de embargo por alimentos o cooperativas, podría recibir solo el 50% de ese valor.
¿Se puede embargar toda la prima de servicios?
No. La ley es clara en que el embargo no puede superar el 50% de la prima. Esto significa que el trabajador siempre recibirá al menos la mitad del valor, sin importar el tipo de deuda. Este límite busca garantizar que el empleado conserve una parte de este ingreso esencial.