La pensión de viudedad, también llamada pensión de sobrevivencia, es una de las prestaciones más sustanciales para los ciudadanos en Colombia. Esto se debe a que es el respaldo financiero fundamental par quienes han perdido a su pareja, brindando estabilidad en momentos difíciles.
Sin embargo, con las nuevas disposiciones impulsadas por el Gobierno de Gustavo Petro a través de la controversial reforma pensional, se han implementado cambios significativos que afectan tanto a nuevos solicitantes como a beneficiarios actuales. En algunos casos, ciudadanos quedarán completamente excluidos del sistema.
Requisitos esenciales para conservar la pensión de viudedad
Para mantener el derecho a la pensión de viudedad, es imprescindible cumplir con una serie de condiciones. Entre ellas, se destaca que el beneficiario no debe contraer matrimonio ni constituir una pareja de hecho, salvo en casos excepcionales que deben ser evaluados con la autoridad pertinente. Asimismo, los beneficiarios deben prestar atención a otras dos circunstancias que pueden derivar en la pérdida de la prestación:
- Si supera los límites de ingreso establecidos: también puede ser suspendida o cancelada si el beneficiario supera ciertos límites de ingresos establecidos por ley.
Si deja de cumplir con los requisitos de dependencia económica: si el beneficiario deja de depender económicamente de esta prestación, perderá la pensión. Esto ocurre cuando consigue un empleo o encuentra otras fuentes de ingreso regulares.
Además, en Colombia el beneficiario perderá automáticamente el derecho a la pensión de sobrevivientes si es condenado por la comisión de un delito doloso de homicidio o tentativa de homicidio contra el causante de la pensión.
Cambios en las condiciones para acceder a la pensión de viudedad
La nueva legislación introduce restricciones para acceder a la pensión que anteriormente se otorgaba a los familiares del afiliado fallecido. El cambio más significativo afecta a las exparejas separadas de hecho, quienes ya no podrán acceder a este beneficio, incluso si no se habían divorciado legalmente.
La única forma de conservar el derecho a la pensión será haber convivido con el fallecido durante al menos cinco años previos a su muerte. Así lo determinan las modificaciones impulsadas por el Ministerio de Trabajo, con base en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003.
El objetivo de esta medida es priorizar a quienes sostenían una relación estable y comprobable con el causante, especialmente en los casos donde existía dependencia económica. En consecuencia, solo los familiares directos o convivientes continuos podrán acceder a la pensión.
Quiénes sí pueden recibir la pensión de viudedad
La reforma pensional también introduce cambios que determinan quiénes podrán acceder al beneficio de la pensión de sobrevivencia. Entre los beneficiarios contemplados se encuentran:
El cónyuge o compañero permanente que haya convivido con el fallecido por al menos cinco años previos al momento de su muerte.
Los hijos y menores de edad, así como aquellos que tengan entre los 18 y 25 años y se encuentren cursando estudio.
Los hijos de condición en discapacidad, sin límite de edad, siempre que dependieran económicamente del fallecido.
Los hermanos con invalidez que también hubieran estado a cargo económicamente del fallecido.
Los padres del causante, únicamente si acreditaban dependencia económica.
No obstante, las autoridades implementarán mecanismos de transición para garantizar que las personas que ya reciben una pensión de sobrevivencia bajo las condiciones actuales no se vean afectadas.