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La inscripción de los recién nacidos en Colombia dejó atrás una regla que durante años determinó automáticamente el orden de los apellidos. Ahora, los padres tienen la posibilidad de decidir cuál de los dos aparecerá primero en el Registro Civil de Nacimiento.

El cambio está establecido en la Ley 2129 de 2021, que modificó el artículo 53 del Decreto 1260 de 1970 y eliminó la regla que ubicaba primero el apellido del padre. Desde entonces, el primer apellido de la madre y el primero del padre deben registrarse en el orden que ambos acuerden.

¿Cómo pueden elegir los padres el orden de los apellidos?

Al momento de realizar el Registro Civil de Nacimiento, los padres pueden acordar si el niño llevará primero el apellido de la madre o el del padre.

La normativa se aplica a hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de uniones maritales de hecho, de parejas del mismo sexo y también contempla los casos de paternidad o maternidad declarada judicialmente.

¿Qué pasa si los padres no se ponen de acuerdo?

La ley también estableció un mecanismo para resolver aquellos casos en los que no exista consenso sobre qué apellido debe ir primero.

Cuando esto sucede, el funcionario encargado del Registro Civil debe definir el orden mediante un sorteo, siguiendo el procedimiento establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Ya es oficial | Cambió para siempre el Registro Civil y los padres tendrán una nueva potestad al inscribir a sus hijos Imagen creada con IA

De esta manera, la decisión ya no queda determinada automáticamente por el apellido paterno, sino que la legislación coloca a ambos progenitores en igualdad de condiciones para establecer el orden.

¿Qué ocurre cuando solo uno de los padres reconoce al hijo?

La Ley 2129 también contempla esta situación. Cuando no existe reconocimiento como hijo por parte de uno de los progenitores, se asignarán los apellidos del padre o de la madre que realice la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento.

Además, la legislación establece que una persona, al alcanzar la mayoría de edad, puede por una sola vez disponer mediante escritura pública del cambio de nombre, con el objetivo de fijar su identidad personal.

La modificación está vigente desde 2021, por lo que no se trata de una nueva disposición de septiembre de 2026, sino de una regla que actualmente continúa formando parte del régimen colombiano del Registro Civil.