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Con la llegada del verano y las temperaturas extremas, muchos colombianos buscan instalar aparatos de aire acondicionado en sus viviendas. Sin embargo, la colocación de aires acondicionados en fachadas o zonas visibles de los edificios está regulada por la Ley 675 de 2001, que define cómo deben administrarse los bienes sometidos al régimen de propiedad horizontal.

Según esta ley, las fachadas son bienes comunes esenciales, lo que significa que ningún propietario puede alterarlas sin autorización formal de la asamblea general o del consejo de administración.

El artículo 15 establece que los copropietarios deben respetar las normas de convivencia y conservación del conjunto, mientras que el artículo 18 prohíbe realizar modificaciones que afecten la armonía arquitectónica o la estructura del inmueble.

¿Qué implica esta prohibición para los vecinos?

La normativa busca mantener la uniformidad estética y estructural de los edificios. Por eso, instalar un aire acondicionado en una fachada sin permiso puede considerarse una infracción al reglamento de la Ley de Propiedad Horizontal.

En esos casos, la administración puede ordenar el retiro inmediato del equipo y exigir al propietario el pago de los costos de restauración. Si el residente se niega, el caso puede escalar ante una inspección de policía o incluso llegar a instancias judiciales, donde normalmente se falla a favor de la comunidad.

En consecuencia, el interés colectivo de mantener la imagen del edificio prevalece sobre las necesidades individuales de climatización de cada vecino.

Excepciones previstas en la Ley de Propiedad Horizontal

La prohibición no es absoluta. Un propietario puede instalar un aire acondicionado si el equipo se ubica en una zona de uso privado, como una terraza interna o un patio que no afecte la fachada ni los bienes comunes.

De todos modos, lo recomendable es consultar al consejo de administración y revisar el reglamento interno del conjunto o edificio, ya que muchas copropiedades establecencondiciones específicas sobre la ubicación y el tipo de instalación permitida.

Además, la ley habilita solicitar autorización formal a la junta de propietarios. Para ello, se debe presentar un proyecto con la ubicación, características técnicas y el impacto visual del aparato, que será votado en junta según las mayorías previstas.

Consecuencias de incumplir la normativa

Ignorar las disposiciones de la Ley 675 puede generar conflictos vecinales y sanciones económicas. Además de la obligación de desmontar el equipo, el propietario infractor podría asumir los costos de reparación y los gastos legales derivados del proceso.

Por ello, antes de instalar un aire acondicionado, se recomienda consultar las normas internas del edificio y solicitar la aprobación formal, garantizando así el cumplimiento de la ley y la convivencia entre vecinos.

La jurisprudencia reciente respalda la protección de las fachadas como parte esencial de la configuración exterior del edificio, reforzando la aplicación estricta de la Ley de Propiedad Horizontal.

Alternativas legales para instalar aire acondicionado

Ante las restricciones, muchos residentes optan por sistemas portátiles o splits interiores que no requieren unidad externa visible.

Por su parte, los edificios más nuevos suelen incluir preinstalaciones de climatización, diseñadas para evitar modificaciones posteriores.

Algunas copropiedades también han comenzado a aprobar reglamentos internos que regulan la instalación de estos aparatos, definiendo zonas comunes destinadas a los condensadores y normas estéticas para mantener la armonía visual del edificio.