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La normativa relacionada con la vivienda urbana en Colombia presenta un aspecto crucial que pocos inquilinos son conscientes: el canon de arrendamiento no puede ser ajustado más de una vez al año, ya que solo es permitido una vez cada doce meses durante la vigencia del contrato. Tal disposición anula cualquier intento de modificaciones trimestrales o semestrales, sean estas por cláusulas contractuales desmedidas o por demandas informales del propietario.

Por otra parte, es importante mencionar que el límite del incremento también se encuentra establecido legalmente: cualquier aumento no podrá exceder el 100% del IPC del año calendario anterior, lo que exige que cada ajuste se fundamente en un indicador oficial y comprobable.

Adicionalmente, al momento de renovar el contrato, el arrendador y el inquilino pueden convencionalmente acordar un incremento inferior al IPC, siempre que ambas partes consientan y documenten dicho acuerdo por escrito.

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¿Cómo regula la Ley 820 de 2003 los aumentos del canon de arrendamiento?

El artículo 20 de la Ley 820 establece que, transcurridos doce meses a un mismo precio, el arrendador tiene la facultad de aplicar un ajuste que no puede sobrepasar la variación del IPC correspondiente al año anterior. No se concede autorización legal para realizar incrementos con mayor frecuencia ni para implementar aumentos que excedan este límite.

Asimismo, la normativa exige al propietario notificar por escrito sobre el reajuste, especificando el monto y la fecha en la que dicho ajuste comenzará a tener efecto. En ausencia de una notificación adecuada -ya sea a través de un servicio postal autorizado o de un mecanismo acordado-, el incremento puede ser impugnado por el arrendatario.

Normativa de vivienda en Colombia: aumentos de arriendo restringidos a una vez al año (foto: archivo).
Normativa de vivienda en Colombia: aumentos de arriendo restringidos a una vez al año (foto: archivo).Imagen creada con ChatGPT

Cómo afecta el nuevo límite legal a inquilinos y propietarios

En primer lugar, el marco legal proporciona a los propietarios un entorno de seguridad jurídica: conocen con precisión cuándo tienen la facultad de incrementar el canon y el límite máximo permitido. Esta claridad facilita la planificación de ingresos y reduces los conflictos relacionados con aumentos no autorizados.

Por otro lado, para los inquilinos, la regla de ajuste anual proporciona previsibilidad financiera: elimina intentos de aumentos ilegales y les permite gestionar los gastos de vivienda sin sorpresas desagradables.

En el contexto de la negociación de renovación del contrato, es posible que acordar un aumento inferior al IPC se convierta en una práctica común, especialmente en situaciones donde existe una amplia oferta de viviendas o el arrendador busca mantener la continuidad.

Es importante señalar que el arrendador tiene la responsabilidad de comunicar adecuadamente el ajuste. En caso de incumplimiento, el inquilino puede demandar la continuidad del canon anterior o iniciar un proceso de reclamación si el aumento no respeta la ley o no fue debidamente notificado.

Normativa de arrendamiento en Colombia: aumento de alquileres controlado y regulado (foto: archivo).
Normativa de arrendamiento en Colombia: aumento de alquileres controlado y regulado (foto: archivo).

Qué puede hacer un inquilino ante un aumento de alquiler indebido

En caso de que el arrendador implemente o intente imponer un aumento que supere el IPC o que sea más frecuente que una vez al año, el arrendatario tiene las siguientes opciones:

  • Verificar si la cláusula del contrato infringe lo establecido en el artículo 20 de la Ley 820.
  • Requerir la notificación formal relacionada con dicho aumento.
  • Pedir que se respete el canon anterior si la notificación no cumple con los requisitos legales establecidos.
  • Dirigirse a la Superintendencia de Notariado y Registro o a un juez civil para reivindicar ajustes que se consideren ilegales.
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