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Los conductores mayores de 65 años en Colombia deben anticiparse a la caducidad de su licencia de conducción. La normativa vigente exige la acreditación de aptitud física, mental y de coordinación motriz a través de un examen en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) autorizado.

En este contexto, el Ministerio de Transporte establece, mediante la Resolución 217 de 2014, los lineamientos para la expedición de dichos certificados de aptitud, así como los aspectos a evaluar (visión, audición, coordinación motriz, condiciones físicas y mentales, entre otros). Esta exigencia es aplicable a todos los conductores, siendo especialmente relevante en edades avanzadas debido a los períodos de vigencia más reducidos.

Si el certificado no se encuentra registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la autoridad competente no podrá proceder con la renovación del documento. Esta información es corroborada por las guías oficiales de la Alcaldía de Bogotá y la Ventanilla Única de Servicios, que también verifican el cumplimiento del requisito de estar a paz y salvo por multas.

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Certificado en el RUNT: clave para la renovación

Es importante considerar un aspecto operativo que frecuentemente se ignora: el certificado médico posee una vigencia máxima de 6 meses; si transcurre dicho período sin finalizar el trámite, será necesario repetir los exámenes.

Para llevar a cabo la renovación, la entidad de tránsito verifica en el RUNT que usted cuente con un certificado vigente de examen físico, mental y de coordinación motriz emitido por un CRC y registrado a través del sistema SICOV.

En caso de que el certificado no esté cargado o haya expirado, la solicitud será rechazada. Asimismo, es necesario estar inscrito en el RUNT, presentar su documento y no tener comparendos pendientes (o contar con un acuerdo de pago).

Conductores mayores de 65 años en Colombia: requisitos para renovar licencia de conducción.

¿Cada cuánto se renueva después de los 65 años y cuándo es anual?

La vigencia de los servicios está sujeta al tipo de servicio y a la edad del solicitante:

  • Servicio particular (A y B):
    • Menores de 60 años: cada 10 años.
    • Entre 60 y 80 años: cada 5 años.
    • Mayores de 80 años: anual.
  • Servicio público (C):
    • Menores de 60 años: cada 3 años.
    • Mayores de 60 años: anual.

No se establece una “edad tope” que impida la renovación por sí sola; lo fundamental es cumplir con la aptitud médica y la periodicidad correspondiente.

Pasos para no perder la licencia

  1. Agende su cita en la Ventanilla Única de Servicios (Bogotá) o en el organismo de tránsito de su ciudad.
  2. Pague los derechos del trámite.
  3. Hágase el examen en un CRC habilitado y confirme que el resultado quedó cargado en el RUNT.
  4. Verifique que no tiene multas pendientes.
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¿Qué evalúa el examen médico y por qué puede dificultar la renovación?

La Resolución 217 de 2014 establece el marco técnico para los exámenes necesarios y la emisión del certificado correspondiente. El CRC tiene la responsabilidad de verificar que el conductor mantenga condiciones físicas, mentales, sensoriales y de coordinación que sean compatibles con la conducción segura.

Si el resultado no es apto, el sistema no permitirá la renovación del certificado hasta que se cumplan las condiciones que indique el profesional, tales como tratamientos, ayudas ópticas/auditivas u otras medidas necesarias.

  • Cruce su estado en el RUNT y pague multas, si corresponde, antes de la cita.
  • Revise la fecha de vencimiento con antelación y agende el CRC: recuerde la vigencia de 6 meses del certificado.
  • Si maneja servicio público o tiene más de 80 años, planifique la renovación anual.