Para Uber: ni Justicia

Faltando apenas tres días para la finalización de la feria judicial, una jueza (de feria) dictó una medida cautelar que contradice expresamente una resolución dictada anteriormente por la jueza titular de ese juzgado, y que ya había sido a su vez confirmada por la Cámara de Apelaciones. Si esto no fuera llamativo, agreguemos dos hechos que lo tornan irregular: la jueza (de feria) violó expresamente la competencia que le otorgan la Constitución y la ley de organización de los tribunales de la Ciuda y, además, avasalló la competencia de la justicia federal a quien correspondía entender en el caso, según lo establecido en la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Ley Nº 27.078).

Tantas irregularidades juntas no serían explicables sino fuera que el destinatario de la medida cautelar es, nada menos, que Uber.

¿Cómo es que se llegó a esta medida cautelar? En la causa en la que se le imputa a Uber la violación de una serie de normas del Código Contravencional, el Sr. Fiscal de Cámara, uno de los más fogosos paladines de la cruzada anti Uber, pidió en abril de 2016 que se bloquearan la página web y la aplicación de la compañía. Consciente de los límites de su competencia territorial, la jueza titular del tribunal a cargo de la causa limitó el bloqueo al ámbito de la Ciudad.

Ahora bien, en estas condiciones la medida era técnicamente impracticable, ya que, como todos sabemos, las páginas web y las aplicaciones no están limitadas por las fronteras territoriales de un mapa. Esta, justamente, es una de las razones que justifican la competencia federal. Como resultado la página web y la aplicación de Uber continuaron operando.

Ante este escenario, el Sr. Fiscal de Cámara solicitó, en agosto del año pasado, que la medida se extendiera a todo el territorio nacional. La jueza titular rechazó el pedido porque, claramente, excede su competencia. Esta decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en octubre de 2016. Disgustado, el Sr. Fiscal de Cámara insistió, esta vez en el curso de la feria judicial, con su pedido de extensión del bloqueo en todo el país.

Cualquiera, sin ser abogado, es consciente de que tal medida solamente puede ser dictada por un juez federal y quienes somos abogados sabemos que, en el caso específico, la cuestión está expresamente prevista en el artículo 4 de la Ley 27.078, que acuerda competencia a los jueces en lo contencioso administrativo federal.
¿Qué sucederá cuando se den cuenta que la página web y la aplicación de Uber pueden ser utilizadas desde el exterior del país? ¿Llegará algún juez de la Ciudad a ordenar el bloqueo internacional para que nadie pueda usar Uber aquí?

De todos modos, y esta es otra nota de color de la decisión, se advierte que la jueza (de feria) al disponer el bloqueo nacional, no estaba del todo convencida de su decisión, pues seguidamente dispuso que éste sólo será efectivo cuando sea confirmado por la Cámara de Apelaciones.

No podría terminar estas reflexiones sin apuntar que no es Uber el principal perjudicado por las consecuencias de estas arbitrariedades. Mi les de conductores trabajan utilizando esa aplicación y los usuarios encuentran en ella un medio económico y seguro de transportarse.

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