Las facultades de la CNV de intervenir empresas

La Comisión Nacional de Valores (CNV) tiene un rol central en la regulación de los mercado de capitales, el cual ha sido ampliado en virtud de la nueva ley aplicable al sector sancionada a fines de 2012. Si bien la nueva normativa ha introducido cambios regulatorios positivos para un mejor desarrollo del mercado, también ha ampliado excesivamente el poder de policía de la CNV. En este sentido, consideramos que algunas de sus facultades deberían ser revisadas luego del cambio de gobierno ya que entendemos que en varios casos lesionan derechos constitucionales además de generar inseguridad jurídica y ser potencialmente un obstáculo para el desarrollo de nuevas emisiones de acciones y obligaciones negociables en el mercado. En este sentido, pensamos particularmente que el nuevo artículo 20 inciso (a) de dicha ley (que no se encontraba en la versión preparada por el Poder Ejecutivo Nacional sino que fue agregado por el Congreso sobre el cierre de la votación) sería inconstitucional.

Dicho artículo dispone que en el caso que como resultado de relevamientos efectuados por la CNV fueren vulnerados intereses de los accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores (que representen al menos el 2% de las acciones y obligaciones negociables en circulación) sujetos a oferta pública, la comisión podrá: i) designar veedores con facultad de veto (apelable sólo ante el presidente de la misma comisión); y ii) separar a los órganos de administración de la entidad por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hasta regularizar las deficiencias encontradas (apelable únicamente ante el superior de la CNV, es decir el Ministro de Economía y Finanzas Públicas). El decreto reglamentario agrava aún mas la situación ya que, además de contemplar que la CNV actúe a partir de denuncias de inversores que representen al menos el porcentaje antes mencionado, también le permite al citado organismo actuar de oficio, es decir, sin la denuncia de inversores.

El procedimiento lo haría la CNV sin intervención de la parte afectada (las empresas emisoras) ya que el único presupuesto consiste en las facultades de la CNV de solicitar informes y documentos, realizar investigaciones e inspecciones en las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización, citar a declarar, tomar declaración informativa y testimonial, lo que excluye un procedimiento de respeto por el derecho a la defensa del sujeto afectado incluyendo el derecho al debido proceso antes de recibir una sanción y más aún del tenor y gravedad de las mismas.

El artículo que cuestionamos le otorga a la CNV el carácter de virtual contralor de la salud financiera y del éxito de los negocios de los emisores ya que de verse comprometida la situación financiera de los mismos en un punto que, por ejemplo, afecte la capacidad de repago de títulos de deuda de tal manera que implique una vulneración de los intereses de los tenedores de obligaciones negociables, la CNV podría adoptar las resoluciones antes mencionadas. Como ejemplo, si un emisor tiene un desempeño comercial negativo que ponga en riesgo el pago de sus obligaciones negociables (riesgo futuro grave que dañe sus derechos como dice el decreto reglamentatio) sería pasible de las duras sanciones previstas.

Claramente la determinación de la eventual vulneración de los derechos de los accionistas, sean ellos minoritarios o no, debe hacerlo el Poder Judicial y no una entidad autárquica del Poder Ejecutivo Nacional como es la CNV. En este sentido además se establece que la eventual apelación ante el Poder Judicial no suspende los efectos de las medidas.

Bajo el nuevo régimen, la CNV es juez y parte, sumado al hecho que la Anses (es decir el propio Estado Nacional) es uno de los principales accionistas minoritarios de las empresas cotizantes.

En resumen, la facultad de designar veedores con poder de veto (que por ejemplo podría paralizar la actividad de toma de decisiones de las emisoras) así como de reemplazar al directorio por funcionario públicos no puede tomarlo el Poder Ejecutivo sino que son funciones inherentes al Poder Judicial y con el debido respeto de los derechos de debido proceso y defensa en juicio.

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