Poco a poco, se va corriendo el telón para reconocer los efectos que tuvo la inflación en los impuestos que pagan los contribuyentes y en los balances que confeccionan las empresas.

La evolución del índice de precios mayoristas, nivel general, publicado por el INDEC (SIPM), desde enero de 2002 a la fecha fue del 714%. Sin embargo, en los impuestos, el reconocimiento de la inflación fue casi nulo, salvo los aumentos esporádicos que se hicieron en las deducciones personales que rigen en el Impuesto a las Ganancias. Mientras tanto, en los balances de las sociedades la inflación se incorporó parcialmente hasta el mes de marzo de 2003, incorporando únicamente un 118%.

Recientemente, salieron a la luz opiniones, de la Justicia y de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a favor de aceptar la influencia que provocó la inflación en el Impuesto a las Ganancias y en los estados contables de las sociedades.

Por el lado de la Justicia, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, en los autos “Consolidar ART SA c/ AFIP”, en relación con el Impuesto a las Ganancias, admitió la aplicación del ajuste por inflación que fuera solicitado por la compañía aseguradora, correspondiente a las liquidaciones de los años 2002, 2003 y 2004. En el fallo se determinó que la empresa debió ingresar el impuesto a pesar de no haber obtenido utilidades que se correspondan con el mismo porque de haberse aplicado el ajuste por inflación impositivo el resultado hubiera sido menor. De esta manera se pudo demostrar la “confiscación” producida por el tributo, ya que se abonó por utilidades irreales al prohibir la aplicación de la actualización que se encuentra prevista en el título VI de la ley 20.628. Entonces, en el reclamo se pudo demostrar que por ese mecanismo la empresa tributó no por los resultados sino afectando parte de su patrimonio.

Sobre este tema, la Corte Suprema de Justicia ya se había expedido anteriormente en el mismo sentido, a través del fallo “Candy SA”. Pero la falta de actualización no sólo se limita al Impuesto a las Ganancias, también siguen sin ajustarse por inflación las deducciones y los mínimos que se encuentran previstos en los demás impuestos (Bienes Personales, IVA, Ganancia Mínima Presunta, etc.). Seguramente, este motivo influyó significativamente en el incremento de la recaudación impositiva que se produjo en la última década.

Por el lado de los balances, en octubre, los 24 Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, a través de su Federación, presentaron una nota dirigida al Poder Ejecutivo solicitando la derogación del decreto 644/03, norma que impide la reexpresión de los estados contables en moneda constante. Desde el abril de 2003, los balances se confeccionan en moneda histórica, produciéndose de esta manera que se originen distorsiones en los resultados contables y en la valuación de los patrimonios, que no muestran la verdadera realidad económica de las empresas. Por este motivo se perjudica la tarea de los profesionales, síndicos y auditores, que tienen que intervenir y opinar frente a los balances que surgen de información basada en datos heterogéneos.

Cuando se apruebe la medida de los balances, restará por definir la fecha que deberá considerarse como inicio para aplicar la actualización. Habrá dos opciones: considerar la inflación a partir de ese momento o retroactivamente, desde el año 2003, reconociendo la desvalorización producida en todo el período. Si la opción elegida fuera la segunda, es probable que muchos accionistas tengan que devolverles a las empresas parte de los dividendos que recibieron, ya que las asambleas consideraron los resultados históricos, probablemente inferiores a las utilidades que hubieran surgido de los balances ajustados por inflación.