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Las viudas y los viudos pueden tener derecho a recibir prestaciones por supervivencia de la Administración del Seguro Social (SSA) si cumplen determinadas condiciones, que abarcan desde la edad hasta el estado civil, entre otros requisitos.

Requisitos de la SSA para cobrar las prestaciones por supervivencia

Para que una viuda o un viudo pueda acceder a estas prestaciones, la SSA establece tres requisitos generales:

  1. Tener 60 años o más, o entre 50 y 59 si tiene una discapacidad que cumple con los criterios del programa.
  2. Haber estado casado durante al menos nueve meses antes del fallecimiento del cónyuge.
  3. No haberse vuelto a casar antes de los 60 años, o antes de los 50 si tiene una discapacidad.

Además, los excónyuges también pueden reunir las condiciones para recibir prestaciones si el matrimonio duró al menos 10 años. Algunas relaciones legalmente reconocidas fuera del matrimonio también podrían dar derecho a estos pagos, según las normas aplicables.

También existen situaciones especiales en las que la edad y el tiempo de matrimonio no se aplican de la misma manera. Por ejemplo, una persona que cuida a un hijo de la persona fallecida podría tener derecho a recibir beneficios, siempre que cumpla las condiciones correspondientes.

Estas condiciones son importantes para definir la elegibilidad, aunque hay excepciones y otras cuestiones que pueden modificar el resultado. Por eso, cumplir con la edad y el tiempo mínimo de matrimonio no garantiza automáticamente la aprobación del beneficio.

Oficial según la SSA: las viudas y los viudos mayores de 60 pueden cobrar una pensión si estuvieron casados al menos 9 meses y cumplen con otros requisitos.
Oficial según la SSA: las viudas y los viudos mayores de 60 pueden cobrar una pensión si estuvieron casados al menos 9 meses y cumplen con otros requisitos.Shutterstock

Qué pasa con los hijos y otros familiares

La SSA también contempla pagos para ciertos hijos y padres que dependían económicamente de la persona fallecida.

Los hijos solteros pueden ser elegibles si tienen 17 años o menos. También pueden calificar quienes tienen 18 o 19 años y asisten a tiempo completo a la escuela, desde preescolar hasta el último año de secundaria, así como las personas de cualquier edad cuya discapacidad haya comenzado antes de los 22. En determinadas circunstancias, los beneficios también pueden extenderse a hijastros, hijos adoptivos, nietos y otros familiares que cumplan los criterios del programa.

Por su parte, los padres dependientes pueden ser elegibles si tienen al menos 62 años y dependían económicamente de su hijo fallecido.