Salir a tomar algo con amigos o familiares es una actividad habitual, pero la presencia de personas en estado de ebriedad con comportamientos problemáticos puede generar situaciones incómodas e incluso poner en riesgo la seguridad de los demás clientes.
Para prevenir este tipo de situaciones, el Código de Alaska cuenta con un título dedicado a la regulación de las bebidas alcohólicas, que establece restricciones tanto para los establecimientos que las comercializan como para las personas que las consumen.
¿Qué establece el Código de Alaska sobre el ingreso de personas ebrias a establecimientos de venta de licores?
El Título 4 del Código de Alaska está enteramente dedicado a las bebidas alcohólicas y establece una serie de restricciones para las personas en estado de ebriedad y los establecimientos que cuentan con licencias para vender alcohol.
Según la Sección 04.16.040, una persona en estado de ebriedad tiene prohibido ingresar o permanecer deliberadamente en establecimientos autorizados para comercializar bebidas alcohólicas: “Toda persona que infrinja esta sección cometerá la infracción de acceso prohibido a establecimientos por parte de una persona en estado de ebriedad”.
Además, la Sección 04.16.030 prohíbe que los responsables de estos establecimientos permitan que una persona ebria ingrese, permanezca o consuma bebidas alcohólicas dentro de sus instalaciones. “La conducta prohibida relacionada con una persona en estado de ebriedad constituye una infracción sancionada con una multa de US$500”.
¿Qué establecimientos se incluyen en esta medida?
La prohibición no se limita a bares o locales nocturnos, sino que alcanza a los espacios que cuentan con licencias reguladas por el Título 4 del Código de Alaska.
Entre los establecimientos comprendidos se encuentran:
- Bares y pubs.
- Restaurantes.
- Licorerías.
- Cervecerías, bodegas y destilerías.
- Otros espacios autorizados, como clubes, teatros, complejos turísticos y establecimientos donde se realizan eventos deportivos.
¿Cuál es la responsabilidad de los establecimientos con licencia para vender alcohol?
De acuerdo con la Sección 04.16.030 del Código de Alaska, los titulares de licencias, sus representantes y empleados deben cumplir con las siguientes restricciones:
- No vender, regalar ni intercambiar bebidas alcohólicas con personas en estado de ebriedad.
- No permitir que otras personas entreguen o vendan alcohol a una persona ebria dentro del establecimiento.
- No permitir que personas en estado de ebriedad ingresen, permanezcan o consuman bebidas alcohólicas en sus instalaciones.
- No permitir que personas ebrias vendan o sirvan bebidas alcohólicas.
Además, la Sección 04.16.045 establece que los establecimientos no pueden permitir el consumo de bebidas alcohólicas cuando su licencia no lo autoriza.
¿Qué sucede si no se cumple con la norma?
El Código de Alaska establece sanciones tanto para las personas en estado de ebriedad que ingresen a establecimientos autorizados como para los negocios que incumplan sus obligaciones.
Las multas y consecuencias previstas son las siguientes:
- US$250 para las personas ebrias: por ingresar o permanecer deliberadamente en un establecimiento con licencia, según la Sección 04.16.040 y el cuadro de multas del sistema judicial de Alaska.
- US$500 por conductas prohibidas: para quienes incumplan las restricciones de la Sección 04.16.030, como vender alcohol a una persona ebria o permitir su permanencia en el establecimiento por negligencia penal.
- US$250 de sanción administrativa: para el titular de una licencia cuando un empleado o representante cometa una infracción contemplada en la Sección 04.16.030 dentro del establecimiento.
- Delito menor de clase A: cuando el titular de una licencia permita deliberadamente que un empleado o representante cometa una de estas infracciones. Es el delito menor más grave y puede castigarse con hasta un año de cárcel y/o una multa de hasta US$25.00.