Encontrarse con una carta del IRS que reclama dinero es un momento de tensión para cualquiera. Pero si el código que aparece es “CP14”, conviene saber que se trata del primer escalón del proceso de cobro, no del último, y que todavía hay tiempo y opciones para resolverlo sin que la deuda se agrande.
Qué es la carta CP14
La CP14 es el primer aviso de saldo adeudado que envía el IRS y, de hecho, la notificación más común del organismo. Llega cuando el contribuyente presentó su declaración, pero quedó un impuesto sin pagar, o cuando el IRS determinó que hay un saldo pendiente. La carta detalla el monto total que se debe, que no es solo el impuesto: ya incluye las multas y los intereses acumulados hasta ese momento.
La CP14 es el punto de partida. Si no se responde, el IRS envía después otras cartas (como la CP501, la CP503 y la CP504) que van escalando hasta llegar, eventualmente, a acciones de cobro más duras. Pero en esta primera instancia, el tono es de notificación y el margen para resolver es amplio.
Cuántos días hay para actuar
La CP14 solicita el pago dentro de los 21 días. Para deudas muy altas, de 100,000 dólares o más, ese plazo se reduce a 10 días. La fecha límite exacta figura impresa en la propia carta, así que lo primero es ubicarla y no dejar pasar el tiempo, porque los intereses y las multas se siguen acumulando mientras la deuda está impaga.
Los intereses corren de forma diaria y se calculan desde la fecha original de vencimiento de la declaración, no desde la fecha de la carta; y la multa por no pagar suma un 0,5% mensual sobre el saldo impago, hasta un tope del 25%. Por eso, cuanto antes se resuelva, menos se paga.
Qué hacer al recibirlo
Hay dos caminos para resolver la situación:
- Pagar el total, a través de las opciones de pago del IRS en irs.gov/payments o desde la cuenta en línea (Online Account) del contribuyente.
- Si no se puede pagar todo de una vez, contactar al IRS para acordar un plan de pagos en cuotas (installment agreement). Hay planes a corto plazo, de hasta 120 días, y planes a largo plazo.