

En las próximas semanas, millones de trabajadores en México cobrarán un ingreso adicional en su nómina. Este dinero extra no corresponde a un aumento de sueldo ni a un bono habitual, sino a un derecho laboral que cada año beneficia a quienes trabajan en empresas que registraron ganancias.
Se trata del reparto de utilidades, conocido como Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Este beneficio permite que los empleados reciban una parte de las ganancias que obtuvieron las empresas durante el ejercicio fiscal anterior.

Para muchos empleados, este pago representa un apoyo económico significativo, ya que en algunos casos puede equivaler a varios días o incluso semanas de salario.
¿Cuándo pagarán el reparto de utilidades en 2026?
La legislación laboral mexicana establece un periodo específico para realizar el reparto de utilidades. En el caso de las empresas constituidas como personas morales, el pago debe efectuarse entre el 1 de abril y el 30 de mayo.
Por otro lado, cuando los trabajadores laboran para una persona física con actividad empresarial, el plazo para realizar el pago se extiende del 1 de mayo al 29 de junio.
Durante estos meses, algunos trabajadores podrán ver reflejado el depósito en su nómina o recibirlo mediante una transferencia independiente.
¿Qué es y cómo funciona el reparto de utilidades?
El reparto de utilidades se origina a partir de las ganancias que obtienen las empresas. Cada año, las compañías deben presentar su Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), donde informan sobre:
- Ingresos
- Gastos
- Deducciones del año fiscal anterior
Si después de este proceso se determina que la empresa obtuvo utilidades, está obligada a distribuir el 10% de esas ganancias entre sus trabajadores. Este porcentaje se reparte siguiendo los lineamientos establecidos por la legislación laboral.
¿Qué trabajadores cobran reparto de utilidades en México?
La mayoría de los mexicanos con empleo formal puede acceder a este beneficio. Tienen derecho a participar en el reparto quienes hayan trabajado al menos 60 días durante el año en una empresa que haya generado utilidades, ya sea como permanentes o eventuales.
No obstante, existen algunas excepciones. Los directores, administradores y gerentes generales no participan en este reparto. Tampoco lo hacen los trabajadores domésticos ni los empleados de empresas que no hayan obtenido ganancias durante el periodo fiscal correspondiente.




