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El SAT confirmó qué bancos realizarán embargos de cuentas bancarias en 2024

Mantén tus finanzas organizadas y evita sorpresas inesperadas. Descubre cómo cumplir con tus responsabilidades fiscales y prevenir sanciones del organismo correspondiente.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT), encargado de la recaudación de impuestos en México, opera bajo un marco legal que le otorga diferentes facultades. 

De esta manera, es fundamental que los contribuyentes conozcan cuáles son sus obligaciones fiscales, ya que el organismo público podría realizar un embargo de cuentas bancarias de clientes de bancos como BBVA y Banamex

 Facultades del SAT y embargos: esto es todo lo que necesitas saber. Fuente: Shutterstock.  

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Consideraciones sobre el embargo de cuentas bancarias por el SAT en 2024

Los artículos 151 y 152 de las leyes fiscales vigentes hasta 2024 establecen los procedimientos y condiciones bajo los cuales el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede llevar a cabo el embargo de cuentas bancarias.

El artículo 151 estipula: "Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y sus accesorios legales, requerirán el pago al deudor. Si el deudor no demuestra inmediatamente el cumplimiento del pago, las autoridades procederán a embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco."

El artículo 152 especifica: "En el caso de créditos exigibles, la autoridad fiscal podrá realizar el embargo de bienes mediante buzón tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de: depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no se destinen al pago de la prima del seguro, o cualquier otro depósito."

De esta manera, las instituciones financieras están obligadas a colaborar con las autoridades fiscales en estos procedimientos.

De no obtenerse el pago inmediato, se procederá al embargo de bienes suficientes para garantizar el cobro de la deuda. Fuente: Shutterstock.  

¿Qué bienes están exceptuados de embargo?

Por su parte, el artículo 157 establece una serie de excepciones respecto a los bienes que no pueden ser embargados por las autoridades fiscales:

  • Bienes personales y de uso diario. Quedan excluidos del embargo el lecho cotidiano y la vestimenta del deudor y sus familiares. Asimismo, los muebles de uso indispensable, siempre que no sean considerados de lujo a juicio del ejecutor.
  • Equipos profesionales. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor están protegidos contra el embargo.
  • Maquinaria y herramientas de trabajo. La maquinaria, enseres y semovientes imprescindibles para la actividad ordinaria de un negocio no pueden ser embargados, aunque el ejecutor puede embargar la totalidad de la negociación si estos bienes están destinados exclusivamente a la misma.
  • Bienes de funcionarios públicos. Las armas, vehículos y caballos necesarios para el cumplimiento de deberes militares según las leyes están exentos de embargo.
  • Producción agrícola y derechos. Los granos que no hayan sido cosechados están exentos, pero no así los derechos sobre las siembras.
  • Derechos y usufructos. Se protegen el derecho de usufructo y los derechos de uso o habitación, aunque los frutos de dichos derechos pueden ser embargados.
  • Patrimonio familiar. El patrimonio de familia, una vez inscrito en el Registro Público de la Propiedad, está protegido contra el embargo.
  • Remuneraciones y pensiones. Los sueldos, salarios y pensiones de cualquier tipo están exentos de embargo.
  • Bienes ejidales. Los ejidos están protegidos y no pueden ser objeto de embargo.
  • Ahorros para el retiro. Los depósitos en una cuenta individual de ahorro para el retiro, incluyendo aportaciones voluntarias y complementarias, están exentos de embargo hasta un monto equivalente a 20 salarios mínimos elevados al año, conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

¿Qué es un embargo de cuentas bancarias?

Un embargo de cuentas bancarias es una medida legal que restringe el acceso a los fondos que tienes en tu cuenta. Esto significa que no podrás retirar dinero, realizar transferencias o utilizar tu tarjeta de débito asociada a esa cuenta. 

Generalmente, se produce cuando:

  • Tienes una deuda pendiente. Puede ser una deuda con el gobierno (impuestos), con una entidad financiera (préstamo) o con una persona (deuda personal).
  • Hay una orden judicial. Un juez emitió una orden para que se retengan tus fondos como garantía de pago de una deuda.

¿Cómo funciona el proceso?

  1. Notificación. Recibirás una notificación del banco informándote sobre el embargo. En esta notificación se detallarán los motivos del embargo y el monto a retener.
  2. Bloqueo de la cuenta. El banco bloqueará la cuenta y los fondos disponibles hasta que se cancele la deuda o se levante la orden judicial.
  3. Transferencia de fondos. Los fondos embargados suelen transferirse a una cuenta del acreedor o a una cuenta especial designada por el juzgado.
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