

Con el objetivo de promover la regularización y la cultura del cumplimiento dentro de este sector, así como fortalecer el combate a operaciones con recursos de procedencia ilícita, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México ha dado a conocer una actualización del Minisitio especializado en este tema y la expansión del Programa Tríptico.
El SAT advirtió que podría aplicar multas superiores a los 200,000 pesos para aquellos sujetos obligados que realicen Actividades Vulnerables y que incumplan con la normativa vigente, en el marco de su campaña de información y orientación a estos contribuyentes.

Avances del SAT para quienes realizan Actividades Vulnerables
El SAT ha informado que las actualizaciones tecnológicas implementadas en diversas plataformas permitirán a los contribuyentes identificar si realizan de manera habitual o profesional alguna actividad considerada vulnerable, conforme a lo establecido por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Asimismo, los contribuyentes tendrán la oportunidad de conocer sus derechos y obligaciones, lo que facilitará la realización de gestiones con mayor eficiencia y agilidad. En relación con el Minisitio de Actividades Vulnerables, los sujetos obligados podrán verificar el procedimiento para registrarse en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero y presentar los avisos o informes requeridos por la ley. En este contexto, tendrán acceso a los apartados que describen las 17 actividades vulnerables, permitiéndoles conocer las obligaciones específicas que les corresponden.
Por otro lado, desde el mes de febrero se han distribuido físicamente un total de un millón 909,761 trípticos, los cuales orientan a los sujetos obligados sobre cómo llevar a cabo diversas gestiones, incluyendo el registro en el padrón, la identificación de clientes o usuarios, la verificación de su identidad y la solicitud de información sobre su actividad u ocupación.
Las personas físicas y morales registradas en el Padrón de Sujetos Obligados recibirán electrónicamente del SAT la versión digital de los trípticos de orientación correspondientes a las fases 1 y 2, denominados “¿Sabes si realizas una actividad vulnerable?” y “Preguntas frecuentes de la Visita de Verificación”, respectivamente. Los contribuyentes que deseen obtener información adicional sobre la expansión del Programa Tríptico pueden acceder a diversos medios de contacto proporcionados por el SAT para recibir asesoría, consultas o aclaraciones.
Definición y clasificación de las Actividades Vulnerables
En este contexto, el SAT detalla una larga lista de Actividades Vulnerables que guardan estas características
El Gobierno de México clasifica como Actividades Vulnerables aquellas actividades económicas lícitas que, por su naturaleza, pueden ser utilizadas para el lavado de dinero, a través de actos u operaciones que involucren recursos de origen ilícito y delitos conexos.
- Juegos con apuesta, concursos o sorteos
- Emisión y comercialización de tarjetas de servicios y prepagadas
- Emisión y comercialización de cheques de viajero
- Ofrecimiento de mutuo o garantía por sujetos distintos a las entidades financieras. Realización de actividades de construcción o desarrollo de bienes inmuebles
- Recepción de recursos destinados a un desarrollo inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta.
- Comercialización de metales y piedras preciosas, joyas y relojes
- Subasta o venta de obras de arte
- Comercialización de vehículos aéreos, marítimos o terrestres
- Servicios de blindaje de autos o inmuebles
- Traslado o custodia de valores y dinero
- Servicios profesionales para realizar acciones a nombre de un cliente
- Servicios de fe pública
- Recepción de donativos
- Servicios de comercio exterior (agente o apoderado aduanal)
- Derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles
- Proveedores de activos virtuales
Multas que puede imponer el SAT
El SAT señala que las personas que realizan Actividades Vulnerables pueden ser sancionadas si impiden el acceso a los verificadores, niegan la información solicitada o no brindan las condiciones necesarias para que la autoridad realice la visita.
Cuando ocurre cualquiera de estas conductas, el contribuyente puede enfrentar una multa que va de 200 a 2,000 UMAS —superior a 225 mil pesos— por incumplir con lo establecido en el artículo 18 de la LFPIORPI y sus disposiciones relacionadas.



