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El Código Penal Federal de México contempla distintas conductas relacionadas con la protección de las insignias nacionales. Entre ellas se encuentra el ultraje al Escudo de la República o al pabellón nacional, una conducta que está regulada específicamente por el artículo 191.

La disposición forma parte del Capítulo V, denominado “Ultrajes a las insignias nacionales”, y establece distintas sanciones para quien incurra en la conducta prevista por la norma.

El artículo también diferencia esta conducta de otras relacionadas con el uso de los símbolos nacionales. Por eso, es importante conocer qué establece exactamente la legislación y a qué elementos hace referencia cada disposición.

Artículo 191: qué dice sobre el ultraje a los símbolos nacionales

El artículo 191 del Código Penal Federal establece que quien ultraje el Escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, puede recibir una sanción de seis meses a cuatro años de prisión, una multa o ambas sanciones, de acuerdo con lo que determine el juez.

La norma contempla dos formas de realizar la conducta: de palabra o de obra. Es decir, el propio texto legal no limita la conducta a una determinada forma de acción, sino que utiliza ambas expresiones al describir el supuesto que sanciona.

La disposición se encuentra dentro del capítulo del Código Penal Federal dedicado específicamente a los ultrajes a las insignias nacionales. Su redacción actual conserva la referencia al Escudo de la República y al pabellón nacional.

Qué símbolos menciona específicamente el artículo 191

Un punto importante es que el artículo 191 no menciona de manera directa al Himno Nacional. La disposición se refiere al Escudo de la República y al pabellón nacional.

El artículo 192, ubicado inmediatamente después, contempla una conducta diferente. Según su texto, quien haga un uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales puede recibir de tres días a un año de prisión y una multa de veinticinco a mil pesos.

Por lo tanto, no debe confundirse el supuesto de ultraje previsto en el artículo 191 con el de uso indebido de los símbolos nacionales previsto en el artículo 192. Son disposiciones distintas y establecen sanciones diferentes.

La norma contempla dos formas de realizar la conducta: de palabra o de obra. Fuente: Shutterstock
La norma contempla dos formas de realizar la conducta: de palabra o de obra. Fuente: ShutterstockFuente: ShutterstockShutterstock

Qué sanciones establece el Código Penal Federal

Para el supuesto previsto en el artículo 191, la legislación establece tres posibilidades: prisión de seis meses a cuatro años, multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio del juez.

Esto significa que el texto legal no establece que toda conducta relacionada con un símbolo nacional implique automáticamente una condena de prisión. La propia disposición contempla también la multa y señala que corresponde al juez determinar la sanción dentro de las alternativas previstas.

Además, la existencia de la pena en el Código Penal Federal no significa que cualquier comportamiento que alguien considere ofensivo constituya por sí mismo el delito. Para aplicar una norma penal deben analizarse las circunstancias concretas del caso y los elementos establecidos por la legislación.