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Las multas de tránsito tienen fecha de vencimiento, pero no es la misma de un lado y del otro de la General Paz. En la Ciudad de Buenos Aires, la acción por una infracción prescribe a los cinco años. En la Provincia de Buenos Aires, el plazo va de dos a cinco años, según la gravedad de la falta.
Ese conteo no siempre arranca el día de la infracción ni avanza sin interrupciones. Una notificación, una nueva falta grave o la firma de un plan de pagos pueden correr la fecha en la que la multa deja de ser exigible.
La prescripción es el mecanismo por el cual, pasado el plazo que fija la ley, el Estado ya no puede avanzar contra el infractor por esa falta. Hasta que eso ocurra, la deuda sigue activa y puede trabar trámites como la renovación de la licencia de conducir o la venta del vehículo.
En los dos distritos, además, una multa impaga puede terminar en un cobro judicial, que en la Provincia habilita embargos sobre inmuebles y activos financieros. Quien paga a tiempo, en cambio, accede a un descuento del 50%.
Cuánto tarda en prescribir una multa de tránsito en CABA
Las infracciones porteñas se rigen por la Ley 451 (Régimen de Faltas) y su tratamiento está a cargo de la Dirección General de Administración de Infracciones (DGAI).
Los cinco años se cuentan, en principio, desde la fecha de la infracción. Pero si el conductor recibió una notificación fehaciente, es decir, una que deja constancia de que efectivamente le llegó, el plazo empieza a correr desde esa notificación.
Por ejemplo, una infracción cometida en marzo de 2022 sin notificación fehaciente prescribe en marzo de 2027. Si esa misma infracción se notificó fehacientemente en marzo de 2024, recién prescribe en marzo de 2029.
La ley distingue, además, la multa ya impuesta. Una vez que queda firme la resolución del Controlador de Faltas, la sanción prescribe a los dos años. Ese plazo se interrumpe si la Ciudad inicia la demanda judicial para cobrar la deuda.

Cuánto tarda en prescribir una multa de tránsito en PBA
La Ley provincial de tránsito 13.927 no fija plazos propios: adhiere a la Ley Nacional de Tránsito 24.449, cuyo artículo 89 distingue según el tipo de falta:
- Falta leve: la acción prescribe a los dos años.
- Falta grave: la acción prescribe a los cinco años, igual que las sanciones.
La ley distingue dos momentos. Antes de que un juez resuelva el caso, lo que prescribe es la “acción”, es decir, la posibilidad de juzgar la infracción. Una vez que la multa quedó impuesta por una resolución, lo que prescribe es la “sanción”, y en ese caso el plazo es siempre de cinco años.
El plazo puede interrumpirse. Eso significa que el reloj vuelve a cero: el tiempo que ya había pasado deja de contar y el plazo empieza de nuevo completo. La ley prevé tres casos:
- Si el conductor comete una nueva falta grave.
- Si avanza el trámite contra el infractor, ya sea en sede administrativa o en la Justicia. La ley lo llama “secuela del juicio”.
- Si el infractor firma un plan de pagos. Además, adherir implica reconocer la deuda de forma irrevocable y renunciar a presentar descargos o recursos.
¿La prescripción es automática?
No necesariamente. Las leyes de tránsito de CABA y de la Provincia fijan los plazos, pero no establecen que la multa se dé de baja sola cuando vencen. Por eso, el conductor puede pedir que se declare la prescripción ante el organismo que juzga la infracción.
Antes de hacerlo, conviene revisar si hubo notificaciones u otros actos que interrumpieron el plazo, porque en ese caso la multa puede seguir vigente.

Qué pasa si no pago una multa de tránsito en CABA o PBA
En los dos distritos, una multa impaga traba trámites y puede terminar en un cobro judicial. Pero el procedimiento y las consecuencias concretas varían según la jurisdicción.
En la Ciudad de Buenos Aires
Para tramitar la licencia de conducir es requisito no tener deudas de tránsito con el Gobierno porteño. El sistema lo verifica automáticamente en la base de la DGAI, por lo que conviene revisar antes si hay deudas pendientes.
Esa consulta se hace en el sitio oficial de Consulta de infracciones, que también permite descargar el libre deuda si no hay infracciones vigentes.
Si la multa queda firme y no se paga, la Ciudad puede iniciar una demanda judicial para cobrar la deuda.
En la Provincia de Buenos Aires
El descuento del 50% sobre el valor mínimo de la sanción solo rige durante el período de pago voluntario. Si el infractor no paga ni se presenta, el Juez Administrativo dicta una resolución y lo notifica para que pague.
Si la deuda persiste, la Provincia puede cobrarla por juicio de apremio, el proceso judicial que usa el Estado para cobrar deudas, con intereses. Ese juicio habilita embargos de inmuebles y activos financieros, inhibiciones (que impiden vender o gravar bienes registrables) y secuestros.
Si además la licencia fue retenida y el infractor no se presenta ante el juzgado dentro de los 90 días corridos desde la retención, la licencia se destruye y la habilitación para conducir caduca.



