

La transformación digital también cambió la forma en que las personas administran su dinero.
Hoy es habitual acumular ahorros en billeteras virtuales, cuentas comitentes, criptomonedas o plataformas de inversión online.
Sin embargo, cuando una persona fallece surge una duda cada vez más frecuente: ¿qué pasa con esos fondos dentro de una sucesión?
La abogada Gabriela Torres advirtió que existe un problema que puede dejar a los herederos sin posibilidad de recuperar activos digitales.
“Si el heredero no tiene acceso directo a las cuentas de criptomonedas, se pierde porque están reguladas fuera del país“, explicó en diálogo con El Cronista, especialmente en aquellos casos en los que las plataformas están reguladas fuera de la Argentina.
Qué pasa con las billeteras virtuales y cuentas comitentes cuando alguien fallece
Cada vez que se presenta un proceso sucesorio los bienes se dividen entre materiales o inmateriales.
En el caso de las billeteras virtuales y las criptomonedas dentro de cuentas comitentes forman parte de los bienes inmateriales y están dentro del acervo hereditario.
“Lo primero que se le recomienda a las personas que tienen este tipo de ahorros o tipo de monedas es que siempre le dé su clave a, al menos, una persona de confianza o, en su defecto, tener una cuenta asociada”, introdujo la abogada. Esto es para evitar demoras o procesos engorrosos en la sucesión.
Por un lado, en el caso de las criptomonedas pueden estar en peligro en la sucesión. “Si el heredero no tiene acceso directo, se pierde porque están reguladas fuera del país“, manifestó.
Si se trata de una herencia testamentaria o la designación un administrador de bienes “se tiene que notificar cuál es el monto aproximado y de qué tipo de moneda se está hablando” dentro del testamento de la persona.
Qué sucede con las billeteras virtuales del fallecido
En el caso de las billeteras virtuales es diferente. “Se puede pedir a ARCA (ex AFIP) o al Banco Central de la República Argentina un oficio para saber cuál es el monto de las diferentes billeteras virtuales (del causante).
Hoy, ARCA tiene una declaración de cada billetera virtual. Todas pasan por el Banco Central y hay un área destinada a toda la virtualidad”, explicó Torres.
Lo importante en cada caso, es estar preparado de antemano para este tipo de situaciones con el resguardo de clave o el acceso a las billeteras virtuales.
Por último, Torres indicó que generalmente las personas tienen acceso a las billeteras virtuales del causante o tienen una cuenta asociada o pueden acceder a las cuentas a través del celular. En estos casos, los herederos se evitan conflictos, gastos y pérdida de tiempo en la sucesión.
Sin embargo, es un problema es cuando hay conflicto de intereses encontrados y se tiene que peritar las billeteras virtuales o cuentas comitentes del causante.






