

Cuando una persona redacta su testamento en la Argentina decide el destino de una parte de sus bienes, y la ley reserva el resto para los familiares más cercanos mediante una figura llamada legítima hereditaria, prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación.
A partir de esa regla, se determina quiénes tienen derecho a esa porción de la herencia, cómo debe calcularse y qué herramientas pueden utilizar cuando consideran que ese derecho fue afectado.
La ley reserva parte del patrimonio para determinados herederos
Cuando una persona deja hijos, nietos (descendientes), padres (ascendientes) o cónyuge, éstos, a quienes el Código Civil y Comercial llama legitimarios, tienen derecho a una porción de la herencia, es decir, una parte del patrimonio queda reservada por la ley.
La extensión de esa protección depende de quiénes concurran a la sucesión. Los descendientes tienen derecho a dos tercios del patrimonio, mientras que los ascendientes y el cónyuge tienen derecho a la mitad.
El resto integra la porción disponible, sobre la que el testador puede decidir libremente mediante un testamento.
Ese límite explica por qué una persona puede expresar su voluntad sobre una parte de sus bienes, aunque la ley preserve otra para los herederos protegidos por este régimen.

Cómo se calcula la legítima hereditaria
La ley toma como punto de partida el valor líquido de la herencia al momento del fallecimiento y también incorpora determinadas donaciones computables realizadas por el causante, de acuerdo con las reglas previstas para cada legitimario. Veámoslo más de cerca.
Cómo se calcula la legítima, paso a paso
El primer paso es sumar el valor de los bienes que integran la herencia al momento del fallecimiento, entre ellos inmuebles, vehículos, cuentas y otros bienes.
Luego, se restan las deudas del causante, y el resultado es el valor líquido de la herencia.
En la tercera instancia de la gestión, mediada por un letrado, se agrega el valor de las donaciones computables realizadas en vida, tomado a la época de la partición según el estado que tenía el bien cuando se donó.
El el próximo paso, se aplica el porcentaje que corresponde a los legitimarios presentes: dos tercios para los descendientes y la mitad para los ascendientes o el cónyuge, con la legítima mayor como referencia cuando concurren varios.
Por último, se compara esa porción con lo que cada legitimario recibió por herencia, legado o donación, y la porción disponible surge de restar la legítima al total.
Veamos un ejemplo
Pongamos el caso de una persona con hijos que deja bienes por 90 y donó 30 en vida. Así, la base de cálculo es 120, la legítima de los hijos equivale a 80 y la porción disponible a 40, monto dentro del cual la donación de 30 conserva sus efectos porque los hijos reciben 90 y superan su reserva.
Herencia: el rol de las donaciones realizadas en vida
Una persona puede donar una casa, un campo, dinero u otros bienes mientras está viva, y esas operaciones forman parte de las decisiones que puede tomar sobre su patrimonio.
Al momento de calcular la legítima hereditaria, el Código Civil y Comercial también incorpora determinadas donaciones realizadas en vida para verificar si la porción que la ley reserva para los herederos forzosos quedó cubierta.
Cuando ese cálculo muestra que la porción legítima quedó cubierta, las donaciones mantienen sus efectos. Cuando el análisis determina que esa protección resultó afectada, el Código prevé acciones para restablecer el derecho de los legitimarios.
Qué parte de la herencia puede decidir libremente el testador
La porción disponible equivale a un tercio del patrimonio cuando existen descendientes y a la mitad cuando los herederos son los ascendientes o el cónyuge, y el testador puede destinarla a hermanos, sobrinos, convivientes, amigos u organizaciones.
La ley protege además la reserva de cada legitimario: la porción legítima de una sucesión aún abierta a futuro admite renuncia únicamente después del fallecimiento y las cargas o condiciones que el testador quiera imponerle se tienen por no escritas.
Cuando un descendiente o ascendiente tiene discapacidad, el testador puede sumar un tercio de las porciones legítimas para mejorarlo, y el conviviente supérstite cuenta con el derecho de habitación gratuita sobre la vivienda familiar por hasta dos años.



