

La Ley de Sucesiones en Argentina establece diferentes normativas al momento de realizar el reparto de una herencia, incluso por encima de lo que indique un testamento. En este sentido aparece la figura de los herederos forzosos.
El Código Civil y Comercial de la Nación establece que los herederos forzosos, que son familiares directos, recibirán una parte del patrimonio del causante, es decir la persona fallecida, por más que no figuren dentro del testamento.
Además, los herederos forzosos no pueden ser “quitados” del reparto de bienes ya que tienen una porción legítima de la herencia.
Quiénes son los herederos forzosos y qué dice la Ley de Sucesiones
Los herederos forzosos son aquellas personas que tienen derecho a una porción mínima de la herencia, conocida como legítima y el Código Civil y Comercial de la Nación indica que es para los siguientes grupos familiares:

- Descendientes: hijos y, en caso de fallecimiento, sus nietos ocupan su lugar en la herencia.
- Ascendientes: padres o abuelos, siempre que no existan descendientes directos.
- Cónyuge: la pareja sobreviviente tiene derecho a una parte del patrimonio.
Cómo se divide la porción legítima de una herencia
La distribución de la porción legítima de los bienes correspondientes a los herederos forzosos varía según la composición del grupo familiar al momento del fallecimiento.
No obstante, la Ley de Sucesiones indica que debe repartirse de la siguiente manera:
- Descendientes: tienen derecho al 66,66% del total de la herencia.
- Ascendientes: si no hay hijos, reciben el 50% del patrimonio.
- Cónyuge: recibe el 50% si hay hijos y hasta el 66,66% si es el único heredero forzoso.
¿Por qué un testamento puede declararse nulo?
Aunque el testamento es un elemento legal y tradicional al momento de repartir una herencia, existen casos en los que puede decretarse la nulidad del mismo.

En este sentido, la Ley de Sucesiones indica que para que un testamento se considere inválido debe ocurrir
- Por violar una prohibición legal.
- Por tener defectos de forma.
- Por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto.
- Por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz.
- Por ser el testador una persona que sufre limitaciones para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto.
- Por haber sido otorgado con error, dolo o violencia.


