Las personas que cobran una prestación contributiva o un subsidio por desempleo en España pueden quedarse sin la ayuda económica si viajan al extranjero y no cumplen las condiciones establecidas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El organismo exige comunicar previamente cualquier desplazamiento fuera del país y establece un límite de 30 días naturales al año para mantener el cobro. Si la estancia supera ese período, la prestación puede suspenderse o extinguirse, según la duración y el motivo del viaje.
Esta regulación se recoge en el artículo 271 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La normativa establece los supuestos de suspensión del derecho a percibir la prestación por desempleo y las condiciones aplicables a los desplazamientos al extranjero.
La restricción responde a las obligaciones de los beneficiarios, quienes deben mantener su disponibilidad para buscar empleo, atender los requerimientos de los servicios públicos de empleo y cumplir el acuerdo de actividad. No obstante, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contempla excepciones para quienes respeten los plazos establecidos y comuniquen su salida antes de abandonar España.
¿Cuántos días puedes viajar al extranjero sin perder el subsidio por desempleo?
Según explica el SEPE en su página oficial, las personas que cobran una prestación contributiva o un subsidio por desempleo pueden permanecer fuera de España hasta 30 días naturales durante el año sin que se suspenda el pago. Este período puede disfrutarse de forma consecutiva o mediante varios desplazamientos, siempre que no se supere el límite anual y se cumplan las obligaciones legales.
El artículo 271.1.g de la Ley General de la Seguridad Social establece que las salidas al extranjero de hasta 30 días naturales no se consideran estancia ni traslado de residencia a efectos de la suspensión de la prestación. Además, el SEPE aclara que los días de salida y regreso a España no se incluyen en el cómputo de los días de estancia.
¿Qué sucede si el viaje supera los 30 días? En ese caso, la situación cambia según la duración del desplazamiento:
- Más de 30 y hasta 90 días naturales: la prestación o el subsidio se suspende temporalmente. Para acogerse a este supuesto, es obligatorio comunicar la salida y obtener la autorización previa del SEPE.
- Más de 90 días naturales por motivos personales: el derecho a percibir la ayuda se extingue, de acuerdo con el artículo 272 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Menos de 12 meses por motivos laborales o profesionales: cuando el traslado responde a la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, la prestación se suspende.
Estas condiciones están mencionadas en los artículos 271 y 272 de la Ley General de la Seguridad Social, que regulan los supuestos de suspensión y extinción del derecho por desempleo.
La principal diferencia es que la suspensión interrumpe temporalmente el pago de la prestación, pero no supone necesariamente la pérdida definitiva del derecho. Cuando el beneficiario regresa a España y reúne los requisitos legales, puede solicitar su reanudación. En cambio, la extinción implica la finalización del derecho reconocido.
¿Cómo comunicar al SEPE un viaje al extranjero para no perder la prestación?
Los beneficiarios que quieran desplazarse fuera de España deben comunicarlo al SEPE antes de iniciar el viaje, incluso cuando la estancia sea inferior a 30 días. Asimismo, deben informar al servicio público de empleo de su comunidad autónoma y comprobar que el desplazamiento no impide el cumplimiento de las obligaciones asociadas a la prestación.
El SEPE permite realizar esta gestión mediante dos vías principales:
- Por internet: a través del portal oficial del SEPE, mediante el formulario de presolicitud y el trámite de baja de prestación o comunicación de salida al extranjero.
- De manera presencial: mediante una cita previa en una oficina de prestaciones del SEPE.
También existe un salida al extranjero en el que, en el que deben indicarse los datos personales, la fecha de salida y el motivo del desplazamiento.
Una vez finalizado el viaje, el beneficiario debe confirmar su regreso a España el primer día hábil siguiente a su llegada, según las instrucciones del SEPE. Esta comunicación puede efectuarse presencialmente o mediante un escrito presentado a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado.
Por último, el organismo advierte de que no comunicar un desplazamiento al extranjero puede constituir una infracción y dar lugar al inicio de un procedimiento sancionador. Por eso, respetar el límite de 30 días y comunicar previamente la salida resulta fundamental para mantener el cobro del subsidio sin interrupciones.