En España, el sistema de pensiones y jubilaciones sigue siendo uno de los principales desafíos económicos, marcado por el envejecimiento de la población y un aumento paulatino de la esperanza de vida. En este contexto, continúan los debates sobre la sostenibilidad del sistema a largo plazo.
De esta forma, se han introducido distintas fórmulas y medidas para incentivar a los trabajadores a prolongar su vida laboral o regresar al mercado de trabajo después de jubilarse. Una de ellas es la jubilación flexible, cuya nueva regulación fue aprobada mediante el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 28 de mayo de 2026.
La norma sustituye la regulación anterior de 2002 y amplía las posibilidades de compatibilizar el cobro de la pensión contributiva de jubilación con una actividad laboral.
¿Qué cambios introduce el nuevo sistema de jubilación flexible?
La jubilación flexible permite regresar al mercado laboral y compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con el cobro de una parte de la pensión. Es decir, los pensionistas podrán compaginar su prestación con el desarrollo de una actividad profesional o un empleo.
Con la nueva regulación, la jornada de trabajo por cuenta ajena podrá situarse entre el 33% y el 80% de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable. El importe de la pensión se reducirá de forma proporcional a la jornada realizada.
Sin embargo, la norma introduce un incentivo adicional para determinados pensionistas. Cuando el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial comience por primera vez al menos seis meses después de haberse reconocido la pensión de jubilación, se aplicarán los siguientes incrementos:
- Si la jornada se sitúa entre el 55% y el 80%, el importe de la pensión compatible se incrementará un 25% adicional, calculado sobre la pensión que se percibía antes de acceder a la jubilación flexible.
- Si la jornada es igual o superior al 33% pero inferior al 55%, el incremento adicional será del 15%.
Por lo tanto, no todos los pensionistas que accedan a la jubilación flexible cobrarán automáticamente un 25% más. De esta forma, el porcentaje dependerá de la jornada realizada y del momento en el que se inicie la actividad compatible.
Estos incrementos tienen carácter temporal. Cuando finalice el trabajo compatible, el pensionista volverá a cobrar la pensión completa desde el primer día del mes siguiente al cese de la actividad.
Los autónomos también podrán acogerse a la jubilación flexible
Una de las principales novedades del Real Decreto es que la jubilación flexible deja de estar limitada exclusivamente al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial y se abre también a determinadas actividades por cuenta propia.
Para acceder a esta modalidad, el pensionista no debe haber estado dado de alta como trabajador autónomo en ningún régimen de la Seguridad Social durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se causó la pensión de jubilación.
En estos casos, mientras se mantenga la actividad por cuenta propia, el importe de la pensión compatible será del 25% de la pensión correspondiente.
Además, el pensionista deberá comunicar previamente a la entidad gestora el inicio de cualquier trabajo compatible, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. También deberá informar de cualquier modificación de la jornada o del cese de la actividad.
¿Cuándo entra en vigor la nueva jubilación flexible y qué pasa con los complementos?
La nueva regulación de la jubilación flexible entra en vigor el 28 de agosto de 2026. Los procesos de jubilación flexible iniciados antes de esa fecha continuarán rigiéndose por la normativa anterior. La norma también establece qué ocurre con algunos complementos de la pensión durante el periodo de compatibilidad con el trabajo.
El complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género, cuando corresponda, se incluye dentro de la pensión compatible y se reduce o incrementa en la misma proporción que esta. Por el contrario, durante la jubilación flexible no se tendrá derecho al complemento para pensiones inferiores a la mínima.
También existen restricciones para quienes cobran el complemento económico por jubilación demorada. Si el pensionista había elegido cobrarlo como un porcentaje adicional mensual, su percepción quedará suspendida mientras dure la jubilación flexible.
En cambio, si optó por recibirlo mediante un pago único o mediante la modalidad mixta, no podrá acogerse a este régimen de compatibilidad.