La Ley de Vivienda, también conocida en España como Ley de Alquileres, ha causado más de un dolor de cabeza en el mercado de viviendas. No obstante, es la la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos la que regula los contratos. Una de las dudas más recurrentes entre propietarios e inquilinos es qué ocurriría con los gastos asociados a la formalización del mismo, especialmente los honorarios de la inmobiliaria.
El Ministerio de Vivienda recuerda que este punto es regulado por el Artículo 20.1 de la LAU, el cual establece expresamente que los gastos de gestión y formalización del contrato deben ser pagados por el arrendador, salvo que se trate de un contrato con persona jurídica como inquilina.
¿Quién debe pagar los gastos de inmobiliaria en un alquiler?
Según el Artículo 20.1 de la LAU, "los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica".
Esto significa que, en contratos donde el propietario es una empresa y el inquilino una persona física, los costes de agencia deben ser asumidos por el arrendador. Esta cláusula sigue vigente tras la derogación de la Ley de Vivienda y es una de las pocas garantías que no han sido modificadas.
En caso de que el arrendador sea una persona física, puede pactarse otra cosa entre las partes. Sin embargo, muchas inmobiliarias mantienen la práctica de cargar los gastos al inquilino, lo cual no es legal en contratos con arrendadores que sean empresas, según el marco actual.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge de forma clara esta obligación en el texto legal. Esta disposición ha sido clave para proteger a los inquilinos frente a abusos, sobre todo en ciudades donde los alquileres gestionados por inmobiliarias son la norma.
¿Puede el arrendador cargar estos costes al inquilino?
En términos legales, no puede hacerlo si se trata de una empresa alquilando a una persona física. En contratos entre particulares, la ley no lo prohíbe expresamente, por lo que puede pactarse lo contrario, aunque no es lo habitual.
Si un arrendatario detecta que le están cobrando honorarios inmobiliarios de forma indebida, puede reclamar su devolución amparado por la normativa actual.