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Las herencias pueden generar dudas cuando fallece uno de los miembros de un matrimonio, especialmente sobre qué parte de los bienes corresponde al cónyuge viudo cuando existen otros herederos.

La abogada especialista en herencias Susana Alfageme explica una de las reglas principales: “Si fallece tu cónyuge y tienes hijos, tienes derecho al usufructo de un tercio de los bienes”.

El Código Civil contempla esta protección para el cónyuge viudo, aunque la proporción cambia dependiendo de los familiares con los que concurra a la herencia. Además, hay una diferencia clave: usufructo no significa plena propiedad.

Qué hereda el cónyuge viudo si hay hijos

Cuando una persona fallece y deja hijos o descendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Es precisamente el supuesto al que hace referencia Alfageme.

El artículo 834 del Código Civil establece este derecho siempre que el cónyuge no estuviese separado legalmente o de hecho del fallecido. Por tanto, la existencia de hijos no elimina automáticamente los derechos hereditarios del viudo o viuda.

Susana Alfageme, abogada de Herencias: “Si fallece tu cónyuge y tienes hijos, tienes derecho al usufructo de los bienes”drazen_zigic

La clave está en entender qué significa usufructo. El cónyuge puede usar y disfrutar de los bienes sobre los que recae ese derecho, pero esto no significa que reciba automáticamente su plena propiedad.

Por ejemplo, puede existir una situación en la que los hijos tengan la nuda propiedad y el cónyuge viudo conserve el usufructo correspondiente. Esta distinción resulta fundamental al repartir una herencia.

Un tercio, la mitad o dos tercios: cuánto corresponde al cónyuge viudo

El porcentaje que corresponde al cónyuge viudo depende de qué otros familiares tengan derechos en la herencia. Alfageme resume tres escenarios principales previstos en el Código Civil.

Si existen hijos o descendientes, corresponde el usufructo de un tercio. Si no existen descendientes pero sí ascendientes, el derecho aumenta al usufructo de la mitad de la herencia.

Cuando no existen ni descendientes ni ascendientes, la protección es mayor: el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

De esta forma, el reparto básico queda establecido de la siguiente manera:

  • Con hijos o descendientes: usufructo de un tercio, concretamente el tercio de mejora.
  • Sin hijos, pero con ascendientes: usufructo de la mitad de la herencia.
  • Sin descendientes ni ascendientes: usufructo de dos tercios de la herencia.

Estos porcentajes corresponden al régimen general establecido por el Código Civil. Por eso, antes de determinar qué corresponde al cónyuge viudo es necesario comprobar qué familiares concurren a la sucesión.

Qué pasa con la herencia cuando existe un testamento

La existencia de un testamento no significa que puedan ignorarse los derechos que la ley reconoce al cónyuge. Como explica Alfageme, los cónyuges están incluidos entre los herederos legitimarios.

El testamento permite organizar el reparto de los bienes y mejorar determinados derechos dentro de los márgenes establecidos por la legislación. Sin embargo, deben respetarse las legítimas previstas por el Código Civil.

Susana Alfageme, abogada de Herencias: “Si fallece tu cónyuge y tienes hijos, tienes derecho al usufructo de los bienes”Archivo El Cronista

Por este motivo, la situación concreta de cada herencia puede ser diferente. La existencia de hijos, padres u otros familiares, así como el contenido del testamento, son elementos que deben tenerse en cuenta antes de determinar el reparto.

Alfageme recomienda, ante las dudas, recurrir a un abogado especializado y contar con un testamento correctamente redactado. La planificación permite ordenar la sucesión y reducir posibles conflictos entre los herederos.