La Seguridad Social introducirá un cambio importante en el reconocimiento de los años cotizados a partir del 25 de diciembre de 2026. Desde esa fecha, determinados trabajadores podrán recuperar periodos de actividad profesional que hasta ahora no figuraban como cotizados y utilizarlos para acceder a una pensión de jubilación o mejorar su cuantía.
La medida está recogida en el Real Decreto 739/2026, de 23 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La normativa busca corregir una situación que perjudicó durante décadas a determinados deportistas profesionales que trabajaron antes de que su colectivo quedara integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.
El reconocimiento no será automático ni se aplicará a todos los trabajadores. Los beneficiarios deberán acreditar los periodos de actividad correspondientes y presentar una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿Qué trabajadores podrán recuperar años cotizados desde el 25 de diciembre?
La nueva normativa está dirigida a antiguos deportistas profesionales que desarrollaron su actividad entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha de incorporación de su colectivo al Régimen General de la Seguridad Social.
Durante esos años, numerosos profesionales ejercieron una actividad remunerada sin poder cotizar por la ausencia de una regulación específica. Esta circunstancia afectó posteriormente al cálculo de sus pensiones y, en algunos casos, al cumplimiento del periodo mínimo exigido para jubilarse.
Entre los colectivos contemplados se encuentran:
- Ciclistas profesionales: podrán acreditar determinados periodos anteriores al 1 de febrero de 1992.
- Jugadores profesionales de baloncesto: periodos anteriores al 1 de agosto de 1993.
- Jugadores profesionales de balonmano: periodos anteriores al 1 de enero de 1998.
- Otros deportistas profesionales incluidos en la normativa de 2003: periodos anteriores al 1 de junio de 2003.
En todos los casos, los periodos reconocibles deberán ser posteriores al 15 de marzo de 1980 y cumplir los requisitos establecidos en el decreto.
La normativa excluye expresamente a los futbolistas profesionales, que cuentan con una regulación específica. Tampoco permite sumar periodos que coincidan con otras cotizaciones ya realizadas a la Seguridad Social.
¿Cómo afectará el reconocimiento de estos años a la pensión de jubilación?
Uno de los principales efectos de la nueva regulación será la posibilidad de sumar años de cotización para determinar el derecho a una pensión contributiva de jubilación.
Estos periodos podrán tenerse en cuenta para completar el mínimo de 15 años exigido con carácter general, determinar la edad ordinaria de jubilación aplicable y calcular el porcentaje correspondiente sobre la base reguladora.
Además, quienes ya perciban una pensión podrán solicitar una revisión de su cuantía. En estos casos, los años recuperados se utilizarán para recalcular el porcentaje aplicable a la base reguladora que ya tenían reconocida, sin que puedan reducir el porcentaje previamente concedido.
El importe del incremento dependerá de las circunstancias individuales. Por tanto, la norma no establece una subida fija ni garantiza que todas las pensiones aumenten en la misma proporción.
¿Cómo solicitar a la Seguridad Social el reconocimiento de los años cotizados?
Los trabajadores que cumplan las condiciones deberán presentar una solicitud ante el INSS, tanto de manera presencial como electrónica, junto con la solicitud inicial de jubilación o la revisión de una pensión ya reconocida.
Para acreditar los periodos de trabajo será necesario:
- Solicitar al antiguo club o entidad deportiva un certificado de los años de actividad profesional.
- Recurrir a la federación deportiva correspondiente si el club ha desaparecido o no conserva la documentación necesaria, siempre que la federación disponga de esos datos.
- Presentar la certificación ante el INSS junto con la solicitud de jubilación o de revisión de la pensión.
El decreto también establece que el Consejo Superior de Deportes asumirá el ingreso del capital coste correspondiente a la parte de pensión derivada del reconocimiento de estos periodos.
La normativa entrará en vigor el 25 de diciembre de 2026, tres meses después de su publicación en el BOE. Para las pensiones ya reconocidas, los efectos económicos de la revisión comenzarán el primer día del mes siguiente al de la solicitud, aunque el abono del incremento estará condicionado al ingreso del capital coste correspondiente.