En esta noticia
El Congreso aprobó definitivamente uno de los proyectos económicos más importantes para el Gobierno: la Ley de Inocencia Fiscal II, iniciativa que busca incentivar a un mayor número de contribuyentes a adherirse al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) y exteriorizar los “dólares del colchón”.
La nueva ley modificó algunos ejes centrales luego de distintas sugerencias que los tributaristas le acercaron al ministro de Economía, Luis Caputo. Entre ellas, ampliar el universo de contribuyentes que pueden acceder al régimen y blindar la seguridad jurídica.
Sin embargo, por estas horas la inquietud recae en si la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogará el plazo para presentar la declaración jurada del impuesto (régimen general o simplificado), cuyo límite opera hasta el martes 22 de septiembre, inclusive.
El Cronista consultó a fuentes del organismo si se contempla la posibilidad de extender —por cuarta vez— la fecha para enviar la declaración jurada, aunque no brindaron precisiones al respecto.
Al momento, quedan cinco días (tres hábiles) para que caduque el plazo. En ese sentido, el Gobierno debería promulgar y reglamentar la norma en tiempo exprés, sumado a que ARCA también debería emitir una resolución general.
“Sería recomendable una prórroga, dado que hay muchos contribuyentes que no entran de acuerdo con el texto vigente y sí entrarían de acuerdo con el nuevo proyecto. Eso hace que quede muy poco tiempo para analizar la ley, la reglamentación y presentar la declaración jurada”, comentó un tributarista de amplia trayectoria.

¿Quiénes están a la espera de los cambios? Según el proyecto oficial, las modificaciones apuntan a eliminar los parámetros de ingresos ($ 1000 millones) y patrimonio ($ 10.000 millones) para personas humanas y sucesiones indivisas. En tanto, los “Grandes Contribuyentes Nacionales” y los funcionarios públicos podrán adherir al esquema simplificado, pero no gozarán de los beneficios del efecto liberatorio del pago ni de la presunción de exactitud (tapón fiscal).
Otro especialista describió la situación en la que se encuentran los contadores a la espera de la aprobación de la ley. “En el caso de aquellos contribuyentes cuyas declaraciones juradas no pudimos presentar porque superan los parámetros vigentes o son grandes contribuyentes, ya tenemos lista la Declaración Jurada Simplificada, a la espera de que se apruebe y reglamente Inocencia Fiscal II”, precisó.
En este contexto, cabe mencionar un aspecto no menor: el primer anticipo de Ganancias del período fiscal 2026, que también había sido prorrogado en última instancia junto con el plazo para presentar la declaración jurada. Es decir, pagos a cuenta del impuesto que se deben abonar por adelantado antes de presentar la declaración jurada.
¿Cuál es el inconveniente? En caso de postergar el vencimiento del primer anticipo 2026 para octubre, el Gobierno resignaría ingresos en septiembre, justo en un contexto marcado por una caída de los recursos tributarios, que acumulan hasta agosto una baja del 3,8% real interanual.
“El tema recaudatorio puede hacer que no quieran prorrogar el anticipo. Septiembre tiene que mostrar una buena recaudación y el anticipo la potenciaría. Igualmente, sería atinado que desplacen el vencimiento (sobre todo de la declaración jurada) por lo que sucedió en el Congreso”, indicó un tributarista al tanto de estos pormenores.
El dilema en cuestión es que si no se presenta la declaración jurada de Ganancias, será imposible calcular el anticipo. De hecho, las sucesivas modificaciones de los plazos tuvieron como objetivo extender el tiempo para la confección y carga de la declaración jurada del período fiscal 2025, sobre la cual se calculan dichos anticipos.
Si bien ARCA no brindó precisiones ante la consulta de este medio ni tampoco emitió una aclaración oficial, los especialistas consultados coinciden en que, de disponerse una nueva prórroga, sería por pocos días.
Otras modificaciones en Inocencia Fiscal
Además de ampliar el universo de contribuyentes que pueden adherir al Régimen Simplificado de Ganancias, el Gobierno incluyó modificaciones para brindar mayor seguridad jurídica y limitó el plazo para exteriorizar ahorros no declarados, entre otros aspectos.
En palabras de Luis Caputo, el objetivo de esta nueva ley “sigue siendo permitirle a la gente que en el pasado se vio forzada a informalizar sus ahorros, porque estaba prohibido —e incluso penado— el acceso libre a la compra de dólares, que hoy pueda formalizar esos ahorros en el sistema bancario sin ninguna penalidad”.

La Ley de Inocencia Fiscal apunta no solo a reactivar el consumo, sino también a robustecer el mercado de capitales doméstico. “Lo que nosotros queremos es que haya mayor inversión y la contracara de la inversión es el ahorro. Y el ahorro está, solo que no está en el sistema financiero, está debajo de los colchones. Lo que nosotros necesitamos es que se vuelque al mercado financiero”, remarcó el ministro.
Discrepancias
En materia de discrepancias, sólo se configurará una diferencia “significativa” cuando el organismo detecte un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos por un porcentaje no inferior al 15%.
Sin embargo, puede ocurrir que un contribuyente supere el 15% del impuesto determinado, pero no sea excluido del régimen si la diferencia nominal reclamada no alcanza el equivalente al 5% del monto de evasión simple ($ 5.000.000) previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario.
A los fines de detectar una discrepancia significativa, el fisco deberá basarse únicamente en la información declarada, sus propios sistemas o datos de terceros.
Exclusiones
El proyecto oficial señala que no se configurará una discrepancia significativa en caso de que un contribuyente presente una declaración jurada rectificativa y cancele/regularice la diferencia (más intereses) en un plazo no mayor a 15 días hábiles, luego de ser notificado de la liquidación administrativa o de la determinación de oficio.
Ventana
Quienes tengan “dólares del colchón” tendrán tiempo hasta el 31 de diciembre de 2027 para depositarlos en el sistema financiero formal, canalizando la operación a través de los medios autorizados por el Banco Central (BCRA) y/o la Comisión Nacional de Valores (CNV), tanto en el origen como en el destino de los fondos.
Dichos fondos no se considerarán “bienes incorporados al patrimonio del contribuyente (Bienes Personales) en el día en que se efectúe la operación”.
Multas
El dictamen de la ley incorporó una reducción permanente del 25% de las sanciones que recaen sobre las MiPyMEs, personas humanas y entidades sin fines de lucro, siempre y cuando no revistan la categoría de “Gran Contribuyente Nacional”.
Asimismo, determinadas multas que no estén firmes —o que estén firmes pero todavía no hayan sido pagadas— podrían reducirse un 50%, en la medida en que el incumplimiento se haya dado entre la Ley de Inocencia Fiscal I y la Ley de Inocencia Fiscal II.




