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El Gobierno nacional avanzó en la implementación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) con la publicación de la Resolución General Conjunta 5849/2026, que establece los lineamientos operativos para su aplicación.
Se trata de una herramienta clave que había sido reglamentada previamente en abril mediante el Decreto 242/2026 y que ahora suma precisiones sobre su funcionamiento.
Según se detalla en la norma, el régimen tiene como objetivo central “incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina, promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, favorecer la creación de empleo e incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios”.
Qué es el RIMI y por qué es clave para las PyMEs
De acuerdo con el comunicado oficial del Gobierno, el RIMI “es una herramienta estratégica diseñada para dinamizar el aparato productivo nacional y fortalecer la competitividad de las empresas en el país”. El objetivo es impulsar la inversión productiva de las PyMEs, aumentar las exportaciones y generar empleo genuino en todo el territorio.

De acuerdo a los establecido en la normativa, podrán adherir al régimen aquellos sujetos que acrediten su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (hasta Tramo 2 inclusive). Para ello, deberán contar con el Certificado MiPyME vigente y encontrarse debidamente caracterizados como PyME en el Sistema Registral de la ARCA.
Asimismo, también podrán acceder las entidades sin fines de lucro que no accedan al Certificado MiPyME. En estos casos, deberán estar registradas ante el organismo fiscal bajo alguna de las formas jurídicas admitidas y cumplir con los parámetros establecidos en la Resolución N° 220. Para ello, deberán gestionar su calificación ante la Secretaría de Industria y Comercio y, una vez validada dicha condición, serán incorporadas y caracterizadas por ARCA en el Sistema Registral.
Qué inversiones están alcanzadas
El régimen incluye una amplia gama de inversiones productivas. El decreto define como válidos los bienes muebles amortizables, entendiéndose como aquellos bienes nuevos clasificados como “Bienes de Capital (BK)” o “Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT)”.

También contempla obras productivas que posean un grado de avance inferior al 30% del monto total de inversión de la obra, al momento de entrada en vigencia de la ley.
Asimismo, el Régimen también comprende a aquellas inversiones productivas efectuadas en sistemas de riego agrícola, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el agro y bienes semovientes amortizables.
No serán consideradas inversiones productivas aquellas vinculadas a activos financieros o de portfolio, es decir, instrumentos financieros según la Ley del Impuesto a las Ganancias. También quedan afuera los automóviles, con independencia de su valor o del destino al que la empresa los afecte.
Qué beneficios otorga el RIMI
Uno de los principales atractivos del régimen es su paquete de incentivos fiscales. Entre ellos, se destacan:
Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias
El esquema permite amortizar inversiones en un plazo menor al habitual. Según la reglamentación, los plazos son:
- 2 cuotas anuales para bienes muebles;
- reducción al 60% de la vida útil estimada para obras;
- 1 cuota para riego, eficiencia energética, semovientes y antigranizo.

Devolución anticipada de IVA
Otro beneficio clave es la devolución de créditos fiscales: las empresas “podrán obtener la devolución de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) generados en las inversiones productivas de manera anticipada, al cumplirse 3 meses de su realización”.
Incentivos especiales sin monto mínimo
El régimen también contempla beneficios sin exigir inversiones mínimas para aquellas inversiones realizadas por MIPyMEs cuyo objetivo sea la instalación de sistemas y/o equipos de riego, la instalación de mallas antigranizo para el sector agropecuario y las inversiones en bienes semovientes. En estos casos, las inversiones se amortizarán en tan solo un año.
Montos mínimos de inversión
Para acceder a los beneficios, con excepción de aquellas inversiones que no requieren un umbral mínimo, el monto total invertido en un plazo de dos años deberá superar los siguientes niveles:
- u$s 150.000 para microempresas
- u$s 600.000 para pequeñas empresas
- u$s 3,5 millones para medianas tramo 1
- u$s 9 millones para medianas tramo 2
Estos valores deben computarse “netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA)” y ejecutarse en un plazo máximo de dos años.
Paso a paso: cómo inscribirse al RIMI desde ARCA
La Resolución General Conjunta establece que todo el trámite se realizará de manera digital. Los pasos a seguir son:
- Acceder al servicio web denominado Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), herramienta central para toda la operatoria del régimen que implementará ARCA.
- Dentro del sistema, las empresas deberán registrar sus inversiones, seleccionar los beneficios y adjuntar la documentación técnica que acredite el avance de las obras.
- Para acreditar la inversión, será necesario presentar facturas o documentos equivalentes, informes técnicos, certificados de avance de obra y contratos vinculados. La resolución aclara que se aceptará “cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble”.
El trámite será evaluado por los organismos competentes, quienes podrán realizar auditorías y controles. En caso de incumplimientos, ARCA podrá exigir la “restitución de los créditos fiscales devueltos y/o del impuesto a las ganancias ingresado en defecto, más intereses y multas”.





