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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo publicó el estado anual del Fondo de Garantía, que cerró el ejercicio con $16.508 millones luego de desembolsar más de $ 1.564 millones en prestaciones por insolvencia patronal.

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, se aprobó el estado de resultados del Fondo de Garantía correspondiente al ejercicio cerrado el 30 de junio de 2026.

Aunque no se modifica el régimen previsto por la Ley de Riesgos del Trabajo, sí actualiza la situación patrimonial de un mecanismo que suele pasar inadvertido, pero que cumple un rol clave cuando un empleador resulta judicialmente insolvente.

El Fondo de Garantía fue creado por el artículo 33 de la Ley 24.557 y tiene el objetivo de asegurar que los trabajadores accidentados o con enfermedades profesionales continúen percibiendo las prestaciones previstas por el sistema aun cuando su empleador no tenga patrimonio suficiente para afrontar esas obligaciones.

Según el anexo aprobado por la SRT, el Fondo comenzó el período con un monto de $ 18.073.053.760, durante el ejercicio abonó $ 1.564.928.131,76 en prestaciones derivadas de insolvencias patronales y cerró al 30 de junio de 2026 con $ 16.508.125.628,24.

El propio documento aclara que la reposición del Fondo se realiza cuando se determina el nuevo Fondo de Garantía y su correspondiente excedente.

Qué es el Fondo de Garantía

Dentro del sistema de Riesgos del Trabajo existen distintos fondos con funciones específicas. Uno de ellos es el Fondo de Garantía, administrado por la SRT, cuya finalidad es cubrir las prestaciones cuando un empleador no puede responder económicamente por ellas.

No se trata de un mecanismo que reemplace a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), sino de una red de seguridad prevista para situaciones excepcionales.

La propia Ley de Riesgos del Trabajo establece que el Fondo interviene únicamente en los casos de insuficiencia patrimonial del empleador declarada judicialmente, es decir, cuando existe una resolución judicial que acredita que la empresa carece de bienes suficientes para cumplir con las prestaciones que le corresponden.

Cuándo puede cobrar un trabajador

La actualización publicada por la SRT no incorpora nuevos beneficiarios ni modifica las condiciones de acceso.

Para que el Fondo de Garantía intervenga deben verificarse dos requisitos centrales: que exista una prestación comprendida dentro del régimen de Riesgos del Trabajo y que la insuficiencia patrimonial del empleador haya sido declarada judicialmente.

En esos casos, el Fondo actúa como respaldo para evitar que el trabajador quede sin cobertura únicamente porque su empleador no cuenta con recursos suficientes para afrontar las obligaciones derivadas de un accidente laboral o una enfermedad profesional.

Qué aprobó la SRT

La disposición difundida este lunes tiene un carácter principalmente administrativo y contable.

El organismo aprobó el Estado de Resultados de la aplicación del Fondo de Garantía al 30 de junio de 2026, documento que refleja el movimiento de los recursos durante el ejercicio anual comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, conforme al esquema previsto por el Decreto 491/97.

La medida también se vincula con la actualización del esquema de presentación de los estados contables aprobada días atrás por la Gerencia de Administración y Finanzas de la SRT, adecuando la forma en que se expone la información financiera del Fondo.

Cómo evolucionó el Fondo durante el último año

Los datos aprobados por la SRT muestran que el Fondo comenzó el ejercicio con $18.073 millones y durante el período destinó $1.564,9 millones al pago de prestaciones derivadas de insolvencias patronales, por lo que cerró el 30 de junio con un saldo de $16.508 millones.

En términos nominales, esto representa una reducción del 8,66% respecto del monto determinado para el ejercicio anterior.

Sin embargo, esa disminución no implica que el sistema quede desfinanciado. El propio anexo aclara que la reposición del Fondo se realiza al momento de determinar el nuevo Fondo de Garantía y su correspondiente excedente, por lo que el saldo informado corresponde al cierre técnico del ejercicio y será la base sobre la que posteriormente se definirá la recomposición para el período siguiente.

En otras palabras, el estado aprobado refleja cuánto dinero salió efectivamente del Fondo para cubrir prestaciones durante el último año y cuál fue el saldo contable resultante antes de que se determine el nuevo nivel de fondeo para el ejercicio 2026/2027.