La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) confirmó que en septiembre se cumple la anteúltima jornada de vencimiento para la declaración de renta 2025 correspondiente al año gravable 2024.
Los plazos están determinados por los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), y los colombianos que no cumplan dentro de las fechas establecidas enfrentarán sanciones automáticas.
Fechas de vencimiento de la declaración de renta en septiembre 2025
De acuerdo con el calendario oficial, estos son los plazos fijados por la DIAN para el mes de septiembre:
- 18 de septiembre: NIT terminados en 53 y 54
- 19 de septiembre: NIT terminados en 55 y 56
- 22 de septiembre: NIT terminados en 57 y 58
- 23 de septiembre: NIT terminados en 59 y 60
- 24 de septiembre: NIT terminados en 61 y 62
- 25 de septiembre: NIT terminados en 63 y 64
- 26 de septiembre: NIT terminados en 65 y 66
Con estas fechas, el proceso de declaración entra en su etapa final del mes, antes de continuar en octubre con los últimos contribuyentes pendientes.
¿Qué pasa si no presento la declaración de renta a tiempo?
La DIAN aplica sanciones inmediatas a quienes incumplen los plazos. La multa mínima en 2025 es de $498.000, pero puede aumentar de forma progresiva dependiendo del retraso. Incluso si no hay impuesto a pagar, presentarlo fuera de término genera sanción.
Requisitos para estar obligado a declarar renta en 2025
Deben presentar la declaración los colombianos que durante 2024 hayan superado alguno de los siguientes topes:
- Ingresos brutos desde $65.891.000.
- Consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a $65.891.000.
- Compras y consumos totales por el mismo valor o mayor.
- Consignaciones o depósitos bancarios superiores a $65.891.000.
- Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2024 igual o mayor a $211.792.500.
Esto significa que incluso sin saldo a pagar, un contribuyente puede estar obligado a declarar.
Documentos necesarios para la declaración de renta 2025
Antes de diligenciar el formulario 210 en el portal Muisca, la DIAN recomienda contar con:
- Certificados bancarios y extractos financieros.
- Certificados de ingresos y retenciones.
- Facturas electrónicas de gastos deducibles.
- Escrituras y avalúos de bienes inmuebles.
- Certificados de aportes a salud y pensión.
- Reportes de billeteras digitales como Nequi o Daviplata.
¿Cómo presentar la declaración ante la DIAN?
El proceso debe cumplirse de manera virtual y consta de cinco pasos básicos:
- Revisar la fecha límite según el NIT.
- Reunir los documentos exigidos.
- Ingresar al portal Muisca de la DIAN y completar el formulario 210.
- Firmar electrónicamente y enviar la declaración.
- Realizar el pago correspondiente, si aplica, dentro del plazo oficial.
Cumplir con el calendario no solo evita sanciones, también asegura tranquilidad tributaria frente a la entidad.