En agosto comenzará la obligación tributaria más importante en Colombia. Los contribuyentes deberán presentar su declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Aún así, la entidad aclara que no todos están obligados a presentar este trámite. Bajo algunas condiciones, las personas podrán quedar exentas de realizar la declaración.
Estos contribuyentes no tendrán que declarar renta en 2025
En Colombia, existen dos grupos de personas que no están obligados a presentar el documento de la declaración de renta ante la DIAN. Esto dependerá de su estatus legal y de sus ingresos anuales.
Si tienes ingresos anuales por menos de 1400 UVT
"Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1400 UVT" no deberán presentar la declaración de renta, según establecen los artículos 592 y 594-3 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.1.3.2.7 del DUT 1625 de 2016.
La Unidad de Valor Tributario (UVT) en 2025 equivale a 49.499 pesos colombianos, dejando el ingreso anual en 65.891.000 de pesos para no declarar impuestos. Tampoco podrán haber sido responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) al 31 de diciembre de 2024.
Su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no puede exceder los 4500 UVT, es decir 211.793.000 de pesos al 31 de diciembre de 2024. Los consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos totales o las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras tampoco podrán superar los 65.891.000 de pesos en ese año.
Extranjeros no deberán presentar declaración de renta en estos casos
La DIAN remarca que las personas naturales o jurídicas extranjeras no están obligadas a presentar declaración de renta bajo dos condiciones. La primera es que no tengan residencia ni domicilio en el país.
Además, sus ingresos deben estar sujetos a la retención en la fuente establecida en los artículos 407 a 411, junto con la retención por remesas cuando corresponda.
¿Cuándo una persona tiene que declarar renta ante la DIAN?
La DIAN estableció que los plazos para presentar la declaración de renta iniciarán el próximo 12 de agosto y se extenderán hasta el 24 de octubre. Cada contribuyente deberá tener en cuenta los dos últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT), sin contar el dígito de verificación.
Estas son las fechas del calendario de renta DIAN de agosto 2025:
- NIT terminados en 01 y 02: 12 de agosto.
- NIT terminados en 03 y 04: 13 de agosto.
- NIT terminados en 05 y 06: 14 de agosto.
- NIT terminados en 07 y 08: 15 de agosto.
- NIT terminados en 09 y 10: 19 de agosto.
- NIT terminados en 11 y 12: 20 de agosto.
- NIT terminados en 13 y 14: 21 de agosto.
- NIT terminados en 15 y 16: 22 de agosto.
- NIT terminados en 17 y 18: 25 de agosto.
- NIT terminados en 19 y 20: 26 de agosto.
- NIT terminados en 21 y 22: 27 de agosto.
- NIT terminados en 23 y 24: 28 de agosto.
- NIT terminados en 25 y 26: 29 de agosto.
Presentar la declaración fuera de ese plazo activa sanciones automáticas. Esto aplica aunque el formulario indique que no hay valor a pagar.
¿Qué pasa si no declaro renta ante la DIAN?
No presentar la declaración de renta en los tiempos establecidos puede generar sanciones considerables, incluso cuando el formulario no indica saldo a pagar. Según el Estatuto Tributario, estas son las principales sanciones:
- Sanción por extemporaneidad (Art. 641): 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. En 2025, la multa mínima será de $498.000.
- Sanción por no declarar (Art. 643): 20% del valor de los ingresos o consignaciones no reportadas, sin bajar de $498.000.
- Interés adicional: si la persona no cumple después de una notificación oficial, se suma una sanción del 10% adicional (Art. 642).
¿Qué documentos se necesitan para la declaración de la renta?
Para diligenciar la declaración correctamente, es necesario contar con los siguientes soportes:
- Certificados bancarios, extractos y reportes de inversiones.
- Certificados de ingresos y retenciones de empleadores.
- Facturas electrónicas de compras deducibles.
- Escrituras, recibos de impuestos y avalúos de bienes inmuebles o vehículos.
- Certificados de aportes a salud, pensión, donaciones y seguridad social.
- Reportes de billeteras digitales como Nequi, Daviplata, Tpaga, entre otros.
¿Qué hacer si está obligado a declarar renta?
Si ya verificó que debe declarar renta en 2025, estos son los pasos clave:
- Confirme la fecha límite de acuerdo con su NIT.
- Reúna todos los documentos exigidos.
- Acceda a la plataforma Muisca de la DIAN y diligencie el formulario 210.
- Firme electrónicamente y presente la declaración.
- Realice el pago, si corresponde, antes del vencimiento.