En junio, el mandatario colombiano, Gustavo Petro, firmó la reforma laboral, la cual implica una transformación profunda tanto para las compañías como para los empleados. Varias de sus medidas ya entraron en vigor en el territorio nacional, entre ellas, una nueva manera de regular los vínculos laborales.
La reforma, establecida en la Ley 2466 de 2025, marca una nueva etapa para los trabajadores del país, al introducir disposiciones que los benefician directamente, como la prioridad del contrato a término indefinido.
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Esto representa un respiro para los empleados al no fijar una fecha de culminación, salvo que el trabajador decida renunciar voluntariamente, sea despedido por una causa justificada, o se presente una causal prevista por la ley. Pese al progreso que implica esta disposición, aún existen inquietudes por los contratos a término fijo.
¿Cuáles son los cambios impuestos en los contratados a término fijo en Colombia?
Antes de la implementación de la reforma laboral, las compañías podían vincular empleados bajo la modalidad de contrato a término fijo por periodos prolongados y sin mayores limitaciones. Estos acuerdos tenían una fecha de finalización definida y podían renovarse de manera sucesiva, siempre que se avisara con al menos un mes de anticipación la intención de no continuar con la relación laboral.
Esta situación cambió con la nueva normativa. La reforma determina que el tiempo máximo para emplear a una persona bajo contrato a término fijo será de cuatro años, siempre que la naturaleza del cargo lo justifique y esté debidamente soportado. Esta disposición pretende fortalecer la estabilidad laboral y reducir la precarización.
Es importante mencionar que, en los contratos con una duración menor a un año, se mantiene la opción de renovarlos hasta en tres ocasiones por el mismo lapso. Sin embargo, si el vínculo laboral supera el límite de cuatro años, el contrato deberá transformarse automáticamente en uno a término indefinido.
¿Cuáles son las diferencias entre ambos contratos?
De acuerdo con Camilo García, abogado laborista entrevistado por Noticias Caracol, la diferencia principal entre ambos tipos de contrato radica en la modalidad de terminación, aunque comparten muchas similitudes en su ejecución.
“El contrato laboral en sí es el mismo, van a pagar los de las prestaciones y seguridad social, pero cambia la modalidad de la terminación y de la aplicación del artículo 64 en cuanto tanto a la terminación de contrato sin justa causa, es decir, indemnizaciones”, explicó el especialista.
Reforma laboral: ¿cuáles son los cambios inmediatos?
Desde el 25 de junio, fecha en la que fue sancionada la legislación, comenzó a regir de inmediato en todo el país:
- El contrato a término indefinido como regla general.
- Nuevas condiciones para los contratos a término fijo y por obra o labor.
- Nuevas licencias remuneradas (como citas médicas especializadas o deberes escolares).
- Reconocimiento del contrato de aprendizaje como un contrato laboral especial.
- Inclusión de las plataformas digitales en el sistema laboral con obligaciones en seguridad social.
- Ajustes en el debido proceso para sanciones disciplinarias laborales.