En Colombia, las herencias se rigen por el Código Civil y no por una ley de sucesiones independiente. Este cuerpo normativo define cómo se distribuyen los bienes de una persona fallecida entre herederos y beneficiarios, incluyendo la porción conyugal del cónyuge sobreviviente.
El artículo 1242 del Código Civil establece los criterios para determinar esa asignación, diferenciando entre situaciones con y sin descendencia del causante.
Sucesiones en Colombia: regulación y artículos clave del Código Civil
El derecho sucesoral en Colombia está regulado en el Libro Tercero del Código Civil, desde el artículo 1008 hasta el 1446. En este marco legal se definen:
- Los herederos legítimos (descendientes, ascendientes, cónyuge o compañero permanente).
- Las asignaciones forzosas y voluntarias.
- La porción conyugal (arts. 1230 a 1238 y 1242).
El artículo 1242 establece que la porción conyugal se concede al cónyuge sobreviviente cuando no hay capitulaciones matrimoniales que la excluyan y que su cuantía se determina según la existencia de descendientes o no. Este sistema busca proteger al cónyuge, garantizándole una parte del patrimonio del difunto.
Porción conyugal: cuánto recibe el cónyuge sobreviviente en una herencia
La porción conyugal es una asignación forzosa a favor del cónyuge o compañero permanente que sobrevive al causante. Según el Código Civil:
- Sin descendientes: el cónyuge tiene derecho a la cuarta parte (¼) de todos los bienes del difunto.
- Con descendientes: el cónyuge es considerado como un hijo más para efectos de la sucesión y recibe una porción equivalente a la de uno de ellos.
Esta porción es compatible con los gananciales que correspondan por la sociedad conyugal, si existiera. En todos los casos, la asignación se calcula sobre el patrimonio líquido del causante y tiene prelación sobre las disposiciones testamentarias que puedan contradecirla.
Excepciones: cuándo el cónyuge no recibe la porción conyugal completa
El Código Civil también contempla situaciones en las que el cónyuge sobreviviente no tiene derecho a la porción conyugal o su derecho se ve limitado:
Capitulaciones matrimoniales
Si en el matrimonio se pactó separación de bienes o se excluyó expresamente la porción conyugal.
Renuncia expresa
Cuando el cónyuge sobreviviente renunció voluntariamente a su asignación.
Separación judicial o divorcio
Si existía separación legal o divorcio previo a la muerte del causante.
Bienes fuera del patrimonio
Algunos bienes que no forman parte del patrimonio del fallecido (como regalos con cláusula de inembargabilidad) podrían quedar excluidos.
Estas excepciones permiten que la asignación se adapte a los acuerdos matrimoniales o a situaciones legales particulares, asegurando claridad sobre los derechos del cónyuge.
Requisitos y trámite para reclamar la porción conyugal en Colombia
Para acceder a la porción conyugal, el cónyuge sobreviviente debe acreditar que el vínculo matrimonial o la unión marital de hecho, que no hubo separación de bienes que excluya el derecho y que no renunció expresamente a esta asignación en capitulaciones matrimoniales.
El trámite se realiza dentro del proceso de sucesión, judicial o notarial, junto con la partición de bienes entre herederos. La intervención de un abogado es recomendable para garantizar el reconocimiento de este derecho.