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La normativa vigente sobre vivienda urbana en Colombia refleja un aspecto esencial que es desconocido por muchos inquilinos: el canon de arrendamiento no puede ser modificado en múltiples ocasiones al año, sino únicamente una vez cada doce meses de vigencia del contrato.

Cualquier intento de aumento trimestral o semestral queda invalidado, ya sea por cláusulas contractuales potencialmente abusivas o por demandas informales del propietario.

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Ley 820 de 2003: tope del aumento del canon de arriendo

Además, la legislación impone al propietario la responsabilidad de notificar por escrito acerca del reajuste, indicando el monto y la fecha en que este se hará efectivo. En caso de no recibir una notificación adecuada -ya sea a través de un servicio postal autorizado o el mecanismo previamente convenido-, el arrendatario tiene la facultad de cuestionar el incremento.

El artículo 20 de la Ley 820 establece que, después de un periodo de doce meses bajo el mismo precio, el arrendador tiene la potestad de realizar un ajuste que no exceda la variación del IPC del año anterior. La normativa no prevé autorizaciones para incrementos más frecuentes ni aumentos que superen dicho límite.

La normativa de vivienda urbana en Colombia prohíbe ajustes trimestrales en arrendamientos.
La normativa de vivienda urbana en Colombia prohíbe ajustes trimestrales en arrendamientos.

Cómo afecta el límite legal a inquilinos y propietarios

Para los propietarios, el marco legal define un escenario de seguridad jurídica: saben con claridad cuándo pueden aumentar el canon y cuál es el tope máximo permitido. Esto facilita la planeación de ingresos y evita conflictos por incrementos indebidos.

Sin embargo, el arrendador es responsable de notificar correctamente el ajuste. Si no lo hace, el inquilino puede exigir que se mantenga el canon anterior o iniciar un proceso de reclamación cuando el aumento incumple la ley o no fue comunicado.

Para los inquilinos, la regla de ajuste anual proporciona previsibilidad financiera: elimina intentos de aumentos fuera de la ley y permite planear los gastos de vivienda sin cambios repentinos.

Además, en la negociación de renovación del contrato pueden acordar un aumento menor que el IPC, lo que suele ocurrir cuando la oferta de vivienda es amplia o el arrendador quiere asegurar continuidad.

Normativa en Colombia: el canon de arrendamiento se ajusta cada 12 meses.
Normativa en Colombia: el canon de arrendamiento se ajusta cada 12 meses.

Aumento injusto del alquiler: qué puede hacer el inquilino

En caso de que el arrendatario experimente un aumento del canon que exceda el IPC o que se produzca con una frecuencia mayor a la de doce meses, tiene el derecho a:

  • Revisar si la cláusula contractual contradice el artículo 20 de la Ley 820.
  • Exigir la notificación formal del aumento.
  • Solicitar que se mantenga el canon anterior cuando la notificación no cumple los requisitos legales.
  • Acudir a la Superintendencia de Notariado y Registro o a un juez civil para reclamar ajustes ilegales.
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