Desde 2003, en Colombia rige la Ley 820 de Arrendamientos de Inmuebles, cuyo propósito es regular los contratos de alquiler de vivienda urbana y establecer los derechos y obligaciones de ambas partes, tanto de arrendadores como de arrendatarios.
En el escenario actual, donde más de 7,3 millones de hogares colombianos viven en condición de arriendo, esta normativa adquiere una relevancia especial, ya que busca garantizar el derecho a una vivienda digna y reafirmar el principio de que la propiedad cumple una función social.
Conocer sus disposiciones no solo permite prevenir conflictos, sino que también puede convertirse en una herramienta importante para que el propietario actúe legalmente cuando el inquilino deja de pagar el canon y se niega a entregar el inmueble tras la finalización del contrato.
¿Qué opciones tiene el arrendador para que su arrendatario desaloje la propiedad?
De acuerdo a la Ley de Arriendo de 2003, precisamente el artículo 22, el arrendador puede dar por terminado el contrato de forma unilateral cuando el arrendatario no cumple con sus obligaciones, como el no pago del canon mensual o los servicios públicos, lo que puede generar la suspensión o pérdida de dichos servicios.
En estos casos, a diferencia de otros causales, no aplica el plazo de tres meses para la entrega del inmueble, ya que existe una violación previa del contrato. Por lo tanto, el propietario puede solicitar la devolución de la vivienda inmediatamente después del incumplimiento, según explicó Tropicana FM. Si el inquilino se niega a desalojar, el arrendador puede iniciar un proceso de restitución del inmueble.
¿Cómo funciona un proceso de restitución?
Según el Ministerio de Justicia de Colombia, el proceso de restitución de bien inmueble es el mecanismo por el cual el arrendador le solicita al arrendatario la entrega de la propiedad. En el mismo proceso se puede solicitar el pago de los alquileres atrasados, servicios públicos, cuotas de administración, perjuicios, intereses moratorios, y más.
Para iniciar el proceso, el propietario tiene varias opciones, siendo una de las más utilizadas el proceso de conciliación. Es el más conveniente ya que no requiere de una audiencia obligatoria, solo con el hecho de presentar la citación el arrendatario puede dar entrega voluntaria del bien inmueble.
¿Qué se puede hacer si la conciliación falla?
Si se radica una audiencia de conciliación, esta no puede demorarse más de tres meses. Cable aclarar que en dicho espacio no se pueden adelantar diligencias de restitución de bien inmueble arrendado ni acciones judiciales para el cobro de los cánones de arrendamiento.
En caso de avanzar con la conciliación, se deberán presentar los siguientes elementos:
- Solicitud formal radicada ante el centro de conciliación.
- Pruebas, hechos, testimonios y documentos que evidencien el incumplimiento.
- Indicar si el contrato se celebró de manera verbal o escrita; en caso de que sea por escrito, debe anexarse una copia.
Si la conciliación también falla, el arrendador podrá presentar una demanda ante un juez civil solicitando la restitución del inmueble. El juez, en caso de fallo favorable, podrá ordenar su devolución e incluso decretar el embargo de bienes del arrendatario.