A pesar de que la licencia de conducir es uno de los documentos principales con los que los colombianos cargan todos los días, ciertas personas podrán desprenderse del mismo. El permiso de circulación no será obligatorio para algunos vehículos.
La decisión viene de la mano de una nueva ley para la movilidad en Colombia. Se trata de una normativa que modifica las obligaciones para un tipo de vehículo que cada vez es más popular.
Cabe destacar que la ley en cuestión no modifica los permisos y obligaciones de los automóviles o motocicletas tradicionales. En esos casos se deberá seguir contando con la licencia de conducir regular.
Estos vehículos ya no necesitarán contar con una licencia de conducir
La sanción de la Ley 2486 de 2025 estableció que ya no será necesario portar con una licencia de conducción a la hora de utilizar vehículos eléctricos livianos. La búsqueda es facilitar la adopción de este tipo de transporte, otorgando mayor libertad y eliminando tramites complejos.
Las condiciones para no necesitar licencia es que los vehículos tengan:
- Peso inferior a 60 kilogramos.
- Velocidad máxima no supere los 40 kilómetros por hora.
- Potencia que no exceda los 1.000 vatios.
Más libertades para vehículos eléctricos livianos
Además de la no obligatoriedad de la licencia de conducir, la ley también autoriza a que estos vehículos eléctricos circulen por las ciclorrutas. De esta manera, el Gobierno avanza en integrarlos en la infraestructura urbana de sus ciudades.
La búsqueda también es una promoción de los medios de movilidad sostenible y las alternativas a los vehículos que contaminan. La normativa incluye bicicletas eléctricas, patinetas y otros dispositivos de transporte que cumplan con las condiciones técnicas requeridas.