

El sistema de registro civil en Colombia tuvo durante décadas una regla fija sobre el orden de los apellidos. Sin embargo, una modificación legal cambió ese esquema tradicional desde hace ya un tiempo. Hoy, el orden ya no está predeterminado y depende de la decisión de los padres.
Este cambio responde a una normativa que buscó actualizar la forma en que se construye la identidad legal desde el nacimiento. La ley eliminó la prioridad automática del apellido paterno y dio lugar a un modelo más flexible.
A partir de esta reforma, las familias cuentan con nuevas opciones al momento de registrar a sus hijos. La decisión sobre el orden de los apellidos pasó a ser un acuerdo entre los progenitores.
Orden de apellidos en Colombia: qué cambió con la nueva ley
Con la entrada en vigencia de la Ley 2129 de 2021, se modificó el sistema que regulaba el registro civil de nacimiento en Colombia. Esta norma derogó disposiciones anteriores que imponían el apellido del padre en primer lugar.
Desde entonces, al momento de inscribir a un hijo o hija, se deben registrar el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que ambos acuerden. Esto significa que el apellido materno puede ubicarse primero sin necesidad de trámites adicionales.

La regla aplica para distintos tipos de filiación, incluyendo hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, adopciones y familias diversas. El objetivo es garantizar igualdad en la conformación del nombre desde el inicio de la vida legal.
En caso de que no exista acuerdo entre los padres, la ley establece un mecanismo neutral. El funcionario encargado del registro deberá definir el orden mediante un sorteo, siguiendo los procedimientos establecidos por la autoridad competente.
En este marco, si la madre resulta ganadora de dicho sorteo, los hijos estarán obligados a portar su apellido como el principal.
Registro civil: qué pasa en casos especiales y qué opciones existen
La normativa también contempla situaciones particulares vinculadas al reconocimiento del menor. Cuando solo uno de los padres realiza el registro, el niño o niña llevará los apellidos de quien efectúe la inscripción.
En los casos en que la filiación se determine por vía judicial, el orden de los apellidos se fijará según lo que acuerden las partes. Si no hay consenso, se aplicarán criterios definidos por la autoridad judicial para resolver la inscripción.
Además, la ley prevé alternativas para quienes ya fueron registrados bajo el esquema anterior. Las personas pueden adicionar un segundo apellido si inicialmente fueron inscritas con uno solo, siguiendo el procedimiento legal correspondiente.
También se mantiene la posibilidad de modificar el nombre o el orden de los apellidos al alcanzar la mayoría de edad. Este trámite puede realizarse una única vez mediante escritura pública.
Casos clave que contempla la ley
- Falta de acuerdo entre los padres: el orden de los apellidos se define mediante sorteo.
- Reconocimiento por un solo progenitor: el menor llevará los apellidos de quien lo inscribe.
- Decisión judicial de filiación: el orden se establece por acuerdo o por determinación del juez.
- Personas con un solo apellido: pueden adicionar un segundo mediante el trámite legal.
- Cambio en la adultez: se permite modificar el orden de los apellidos una única vez.
Desde cuándo rige el cambio en el orden de los apellidos en Colombia
La Ley 2129 de 2021 entró en vigencia desde su promulgación, momento en el cual quedaron sin efecto las normas anteriores que regulaban esta materia.
A partir de entonces, la Registraduría Nacional del Estado Civil quedó facultada para reglamentar los procedimientos necesarios y aplicar el nuevo sistema en todo el país.
Este cambio marcó una transformación en la forma en que se reconoce la identidad en Colombia, al permitir que el apellido materno y el paterno tengan el mismo peso desde el momento del registro.




