

Durante una sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se determinó que la Ley del Registro Civil de Yucatán vulneraba la libertad de madres y padres al impedir que los apellidos compuestos formaran parte del nombre de sus hijas e hijos.
El fallo se dio luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnara el Decreto 747/2024, que había introducido modificaciones restrictivas al artículo 40 de dicha normativa.
Adiós ley del Registro Civil: Yucatán modificó el artículo 40
Como consecuencia de la resolución de la Corte Suprema, publicada el miércoles 10 de diciembre en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, se modificó el artículo 40 de la Ley del Registro Civil de esa entidad.

Uno de los argumentos centrales expuestos en la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024 señala que esta elección “constituye un momento personal y emocional, por lo que queda circunscrita a la esfera privada”.
Qué decía la ley antes y qué cambió con el fallo
Previo a la modificación, el artículo 40 indicaba que los apellidos de los hijos debían corresponder única y exclusivamente al primero o segundo apellido de cada progenitor, sin posibilidad de crear apellidos compuestos ni inscribir más de dos apellidos simples de una sola persona. Esta restricción fue el centro de la controversia constitucional que derivó en el fallo de la SCJN.
Qué son los apellidos compuestos
Un apellido compuesto se define como aquel integrado por dos o más vocablos, que pueden estar unidos mediante un guion, una preposición o la conjunción “y”. Tras la resolución, queda formalmente reconocido que los padres o madres, ya sean biológicos o adoptivos, pueden registrar a sus hijas e hijos con apellidos compuestos o incluso con más de dos apellidos simples correspondientes a una misma persona.
La modificación al artículo 40 no solo implica un ajuste jurídico, sino que también tiene un alcance social significativo. Al habilitar que madres y padres elijan apellidos compuestos o más de dos apellidos simples, se reconoce la diversidad de conformaciones familiares y se refuerza el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes.
Este fallo histórico marca un precedente relevante no solo para Yucatán, sino para todo México, al redefinir la interpretación de los derechos de madres y padres frente a la legislación civil. La resolución de la SCJN reafirma que el registro del nombre de un hijo es una decisión que pertenece al ámbito privado y familiar, y que el Estado no puede restringirla de forma arbitraria.




