La Ley 2486 de 2025 en Colombia fue sancionada y generará cambios en las reglas de circulación en el tránsito. Entre sus efectos figura una modificación sobre el pago del SOAT para ciertos medios de transporte.
El anuncio aviva dudas entre usuarios y autoridades locales. Muchos se preguntan qué vehículos quedan exentos y bajo qué condiciones.
Esto sí es cierto: cuáles vehículos quedan liberados del SOAT
La norma exime del pago del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito a vehículos de movilidad personal urbana de baja potencia. Se incluyen bicicletas y patinetas eléctricas, ciclomotores y otros aparatos eléctricos livianos que cumplan los requisitos técnicos señalados por la ley.
La excepción no es absoluta ni ilimitada. Los vehículos deben cumplir condiciones de potencia, peso y velocidad para quedar dentro de la exención.
Condiciones esenciales que exige la ley para no pagar SOAT:
- Potencia nominal que no supere los 1000 vatios.
- Peso máximo (incluida la batería) de 60 kilogramos.
- Velocidad máxima permitida: 25 km/h en cicloinfraestructura y 40 km/h en vías autorizadas.
- Edad mínima para conducir: 16 años.
¿Dónde podrás usarlos sin problemas?
La ley abre la puerta a la circulación por ciclorrutas y por algunas vías urbanas si se cumplen los límites. No obstante, alcaldías y autoridades locales pueden imponer normas complementarias mientras se reglamenta la norma nacional.
En Bogotá, por ejemplo, la Alcaldía ha limitado temporalmente su paso por ciertas cicloinfraestructuras hasta que el Ministerio de Transporte fije reglas claras. Esa coordinación local será clave para evitar sanciones inesperadas.
Debes recordar estas exigencias antes de salir con uno de estos vehículos:
- Verifica que tu aparato cumpla potencia y peso.
- Respeta los límites de 25 y 40 km/h según corresponda.
- Lleva documento de identificación y prueba de cumplimiento técnico si te lo piden.