La educación obligatoria en Colombia exige a las instituciones que provean el servicio incluso aunque los alumnos no puedan asistir a las aulas físicas. A los colegios se les impone entonces otorgarclases virtuales si el alumno presenta ciertas condiciones.
No todos los estudiantes tienen la capacidad de asistir a su colegio todos los días, ya sea por motivos económicos, sociales o de salud. La ley indica que estos alumnos deberán sostener sus clases aunque sea de forma virtual.
Según el Ministerio de Educación, la educación virtual refiere al desarrollo de programas de formación que tienen como escenario de enseñanza y aprendizaje el ciberespacio. Se trata de asegurar la experiencia de aprendizaje sin importar compartir un mismo espacio físico.
Estos estudiantes podrán recibir clases desde casa
El Decreto 1860 de 1994, en su artículo 4, establece laobligatoriedad de la educación básica. Por lo tanto, impone a las instituciones otorgar el servicio aunque los alumnos no puedan asistir al aula si sufren de alguna condición que se lo impida.
Esta formación podrá ser recibida aunque no se pertenezca a un grado específico y sean adultos (que no hayan terminado primaria o bachillerato) o estudiantes entre cinco y 15 años. Deben presentar condiciones de salud o sociales que les dificulte asistir presencialmente a una institución educativa.
Las condiciones que permiten clases virtuales a estos alumnos
El decreto 1075 de 2015 establece que "podrá recibirse, sin sujeción a grados y de manera no necesariamente presencial, por la población adulta o las personas que se encuentren en condiciones excepcionales debido a su condición personal o social".
Bajo estas condiciones los colegios deben garantizar a sus matriculados el derecho a la educación así sea de manera virtual.
Los inconvenientes pueden abarcar un contexto rural de difícil acceso que complica trasladarse a diario a la institución. También si tiene una condición de discapacidad visual, motora o mental, entre otras.