En pocos días entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) modificando varios institutos del Derecho argentino. ¿Esta reforma tiene implicancias tributarias? Es decir, ¿el CCCN puede crear nuevas obligaciones impositivas, o incrementar las existentes?

Para responder estas preguntas, debe recordarse que el proyecto de CCCN enviado por el Poder Ejecutivo inició su tratamiento en ... el Senado de la Nación (expediente 57/12).

Debe traerse a colación, entonces, el artículo 52 de la Constitución Nacional que dispone que "a la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones", las que deben establecer con precisión el sujeto pasivo, el hecho imponible y el cálculo del quantum debido.

El CCCN no crea nuevos hechos imponibles, ni establece bases para el cálculo de impuestos. Sin embargo, crea sujetos de derecho (los consorcios de propiedad horizontal), y dispone que las personas jurídicas privadas extranjeras se rigen por la ley 19550. Esta última norma puede parecer críptica y de aplicación limitada para los expertos en Derecho societario, pero los tributaristas podemos imaginar adónde apunta.

En la actualidad, a estos sujetos se les aplica el tratamiento impositivo que surge de las leyes vigentes, las que se aprobaron siguiendo el precepto constitucional mencionado. ¿Este tratamiento se modificará al integrar el CCCN con las normas impositivas vigentes?

Hasta ahora (y salvo excepciones que fueron declaradas inconstitucionales por el Poder Judicial), los impuestos se crearon mediante leyes iniciadas en la Cámara de Diputados, aplicándose a sujetos identificados por la ley del impuesto que existían previamente a la ley o eran creados por ella.

En este caso, sin embargo, se da la situación inversa: Las leyes impositivas son anteriores al CCCN. Entonces, ¿los sujetos (existentes y nuevos) pueden ver sus obligaciones tributarias indirectamente modificadas por la entrada en vigencia del CCCN? (El mismo interrogante puede darse en otras situaciones que no necesariamente se refieren a sujetos, pero que pueden resultar en un cambio del tratamiento impositivo actualmente aplicable.)

Ésta es una cuestión de Derecho constitucional, cuya respuesta preliminar debería ser negativa no obstante la presunción de legitimidad de la norma. Esto, lamentablemente, no puede salvarse por vía reglamentaria, o con el argumento de que la norma es constitucional porque la aprobó la mayoría. Podría hacerse con una nueva ley, pero implicaría reconocer el vicio de origen del proyecto en materia tributaria, con las implicancias que ello puede tener.

En síntesis, el CCCN no debería generar una nueva obligación tributaria, o modificar más gravosamente una ya existente, porque el proyecto de ley del CCCN no se inició en la Cámara de Diputados.